Micelio
Sentencia de Tutela19 de octubre de 2010

T-822 de 2010

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Heliodoro Yepes Leiton·Demandado Junta Regional De Calificacion De Invalidez De Tolima

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Valoracion De La Perdida De Capacidad Laboral
  • Caso en que Junta Regional de Calificación de Invalidez exige pago anticipado de un SMLMV como requisito para valoración de pérdida de capacidad laboral
Acción De Tutela
  • Hecho superado por cuanto la Junta Regional de Calificación de Invalidez valoró la pérdida de capacidad laboral del demandante
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, trabajo.

El actor solicita se ordene a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Tolima que, califique su pérdida de capacidad laboral ordenada por el juez dentro del proceso ordinario laboral y que dicho dictamen se realice sin exigir ningún tipo de pago.

Se declara la improcedencia de la acción de tutela por carencia actual de objeto por haberse presentado el fenómeno de hecho superado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Revocar las sentencias proferidas por el Juzgado
  2. Cuarto. Laboral del Circuito de Ibague el veintidos (22) de abril de dos mil diez (2010), en primera instancia, y el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibague en su Sala Laboral, el veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010), en segunda instancia, y en su lugar, declarar la improcedencia de la accion de tutela por carencia actual de objeto, por haberse presentado el fenomeno del hecho superado, en los terminos explicados en la parte motiva de esta sentencia.
  3. Segundo. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.