Sentencia de Tutela12 de agosto de 2004
T-766 de 2004
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Marcia Perez Lopez Vs. Iss
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Salud En Conexidad Con El Derecho A La Vida Y La Dignidad Humana De Hija Mayor De Edad Con Discapacidad Mental Y En Estado De Embarazo Desafiliada Del Regimen De Seguridad Social Por Mayoria De Edad. Afiliación Al Regimen De Seguridad Social
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Nasciturus
- Protección
Derecho A La Salud Del Discapacitado Mental
- Por ser mayor de edad fue excluida como beneficiaria de su padre
Madre Soltera
- No ha constituido núcleo familiar independiente
Sistema De Seguridad Social En Salud
- La calidad de beneficiario debe ser establecida en cada caso
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Revócase la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, del diecinueve (19) de febrero de 2004 que denegó la acción de tutela interpuesta por la señora Marcia Pérez López en nombre y representación de su hija Karen Margarita Zarante López. En su lugar, Concédase el amparo solicitado.
- Segundo. Ordénase al representante legal de la EPS Seguro Social o quien haga sus veces que, en el término de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de este fallo, inscriba a la joven Karen Margarita Zarante Pérez como beneficiaria de su padre y otorgue los tratamientos médicos que ella y su hijo que está por nacer necesiten, garantizando al menor los servicios médicos que requiera por lo menos hasta su primer año de vida.
- Tercero. Por Secretaría General, Líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-138/03Derechos A La Salud Vida Integridad Personal Dignidad E Igualdad De Adulto Con Retraso Mental. Pago Tratamiento Medico. Proteccion Integral. Continuidad En El Servicio. Creacion Derecho A Favor De Un Tercero. Estado Social De Derecho. Protocolo AdicionalT-1137/01Derecho A La Salud De Menor Discapacitado Con Sindrome De Dawn Que Cumplio La Mayoria De Edad. Solicitud Continuacion Atencion Medica. Acceso Al Regimen Subsidiado De Salud. Negada.SU.1167/01Derecho A La Salud E Igualdad De Mayor De Edad Con Esquizofrenia Paranoide. Solicitud Restablecimiento Servicio Medico A Beneficiaria De Pensionado. Trato Discriminatorio. Exclusion Del Grupo Familiar Por Ser Madre. Autonomia Sexual De La Mujer. Concedida
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.