Micelio
Sentencia de Tutela12 de agosto de 2004

T-766 de 2004

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Marcia Perez Lopez Vs. Iss

Tema · dato duro
Derecho A La Salud En Conexidad Con El Derecho A La Vida Y La Dignidad Humana De Hija Mayor De Edad Con Discapacidad Mental Y En Estado De Embarazo Desafiliada Del Regimen De Seguridad Social Por Mayoria De Edad. Afiliación Al Regimen De Seguridad Social
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Nasciturus
  • Protección
Derecho A La Salud Del Discapacitado Mental
  • Por ser mayor de edad fue excluida como beneficiaria de su padre
Madre Soltera
  • No ha constituido núcleo familiar independiente
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • La calidad de beneficiario debe ser establecida en cada caso
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Revócase la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, del diecinueve (19) de febrero de 2004 que denegó la acción de tutela interpuesta por la señora Marcia Pérez López en nombre y representación de su hija Karen Margarita Zarante López. En su lugar, Concédase el amparo solicitado.
  2. Segundo. Ordénase al representante legal de la EPS Seguro Social o quien haga sus veces que, en el término de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de este fallo, inscriba a la joven Karen Margarita Zarante Pérez como beneficiaria de su padre y otorgue los tratamientos médicos que ella y su hijo que está por nacer necesiten, garantizando al menor los servicios médicos que requiera por lo menos hasta su primer año de vida.
  3. Tercero. Por Secretaría General, Líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.