T-762 de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Floresmiro Galindez·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No procede al no demostrar el actor que cumplía con los requisitos para pensionarse con base en los requisitos establecidos en el Decreto 758 de 1990
- Caso en que el ISS le niega al peticionario pensión de vejez por no haber completado las cotizaciones exigidas
- Improcedencia al no cumplir la opción relativa a la cotización de 1000 semanas en cualquier tiempo
- Procedencia excepcional
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital, debido proceso.
En el presente asunto la Sala analiza si el ISS vulneró derechos fundamentales del actor, al negarle el reconocimiento de la pensión de vejez por el incumplimiento de requisitos y, por haberle concedido previamente la indemnización sustitutiva por él solicitada.
El actor alega que continuó cotizando y que no reclamó el monto de dinero liquidado por las 610 semanas cotizadas al Sistema.
La Sala constata la no existencia de vulneración ilegítima de los derechos invocados y, en consecuencia, no accede a las pretensiones reclamadas en la acción de tutela, tendientes a obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez.
NEGADA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo de marzo 30 de 2012, dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, que confirmo el adoptado por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Conocimiento de Palmira, en febrero 15 del mismo ano, en cuanto nego la tutela pedida por el senor Floresmiro Galindez, contra el Instituto de Seguros Sociales, ISS.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.