Sentencia de Tutela22 de junio de 2000
T-754 de 2000
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Edgar Enrique De La Hoz Cardenas
✓
Tema · dato duro
Pago De Acreencias Laborales. Derecho Al Trabajo. Al Minimo Vital Y A La Seguridad Social. A La Vida En Condiciones Dignas Y Justas. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Accion De Tutela Contra Particulares
- Subordinación
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
Derecho Al Pago Oportuno Del Salario
- Fundamental
Empleador
- Falta de presupuesto o insolvencia para pago oportuno de salarios no es razón suficiente
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Barranquilla del 9 de diciembre de 1999. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos al trabajo, al mínimo vital y a la seguridad social del señor Edgar Enrique de La Hoz Cardenas.
- Segundo. ORDENAR a la Corporación Club Alemán de Barranquilla, que el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, cancele, si ya no lo hubiere hecho, los salarios adeudados al señor Edgar Enrique de La Hoz Cardenas.
- Tercero. La Corporación Club Alemán de Barranquilla asumirá todos los gastos médicos requeridos por el señor Edgar Enrique de La Hoz Cardenas y sus beneficiarios hasta tanto se ponga al día en el pago de los aportes por concepto de salud al Instituto de Seguro Social.
- Cuarto. COMPULSAR copias de esta providencia a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.
- Quinto. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
- Sexto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a6
T-246/00Derecho Al Trabajo Y Minimo Vital. Mora En El Pago De Acreencias Laborales Y Aportes A Seguridad Social. Concedida.T-606/99Der. A La Igualdad. Der. Al Trabajo. Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales Por El Municipio De Monteria. Concedida.T-075/98Der. A La Seguridad Social. Der. A La Vida Y Al Minimo Vital. Pago De Salarios Y De Prestaciones Sociales. Medio De Defensa Judicial. Concedida Parcialmente.T-576/97Procedencia De La Tutela Cuando El Solicitante Ha Hecho Uso Del Medio Judicial Ordinario Y Este Ha Resultado Ineficaz. Pago De Cesantias. Concedida.T-172/97Tutela Contra Particulares. Der. A La Vivienda Digna. Indefension. Inexistencia De Subordinacion. Medio De Defensa Judicial. Negada.T-437/96Der. Al Pago Oportuno De Salarios Y Prestaciones. Intereses Por Mora. Coosercom. Persona Privada De La Libertad. Concedida.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.