Micelio
Sentencia de Tutela8 de octubre de 1999

T-751A de 1999

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Blanca Beatriz Bermudez De Vargas

Tema · dato duro
Debido Proceso. Via De Hecho Restitucion De Bien Inmueble Arrendado. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Juez no resuelve materia objeto de debate
  • Procedencia excepcional
Debido Proceso
  • Vulneración por revivir proceso concluído
  • Fundamental
  • Recta administración de justicia
Incidente De Desacato
  • Inicio para evitar cascada de tutelas
  • Fundamento
Via De Hecho
  • No la constituye interpretaciones del juez que no comparten las partes
7 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución Nacional,
  2. R E S U E L V E:
  3. Primero. Declarar la nulidad de todo lo actuado, en los procesos de tutela acumulados, especialmente las sentencias de 27 de abril de 1999, dictada por la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, así como la providencia de 17 de febrero de 1999, emanada de la Sala Civil Familia y Agraria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por medio de la cual se tuteló y luego se revocó, las acciones de tutela instaurada por Blanca Beatriz Bermúdez de Vargas, contra el Juzgado 3 Civil del Circuito de Fusagasugá, contenido en el expediente T-221616.
  4. Segundo. Declarar la nulidad de todo lo actuado en el expediente, incluídas las sentencias de 7 de mayo de 1999 y 9 de abril de 1999, dictadas por la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca Sala Civil-Familia y Agraria, respectivamente, dentro del expediente T-223227 acumulado.
  5. Tercero. Ordenar al Juzgado
  6. Tercero. Civil del Circuito de Fusagasugá, para que en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a dictar la sentencia que en derecho corresponda, dentro del proceso de restitución de bien arrendado promovido por John Raúl Sabogal Castillo, contra Blanca Beatriz Bermúdez de Vargas, abordando los aspectos centrales de la controversia, sin ignorar los elementos probatorios allegados por la parte demandante, de conformidad con la sentencia de tutela de fecha 16 de diciembre de 1998, y correspondiente al expediente T-198107, el cual no fue seleccionado para su revisión por esta Corte, y como tal se encuentra en firme produciendo todos los efectos procesales y materiales que de ella se desprenden. En consecuencia devolver el expediente al juzgado de primera instancia.
  7. Cuarto. Prevenir al titular del Juzgado
  8. Tercero. Civil del Circuito de Fusagasugá, para que en lo sucesivo, no vuelva a incurrir en la omisión de los pronunciamientos necesarios que garanticen el debido proceso, advirtiéndole que si procede de modo contrario, será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, sin perjuicio de las responsabilidades penales o disciplinarias del caso, para lo cual la actora Blanca Beatriz Bermúdez de Vargas, si lo estima pertinente, inicie el incidente de desacato correspondiente, conforme a las reglas procesales que regulan la materia.
  9. Quinto. ORDENAR, que por la Secretaría General de esta Corporación, se compulsen copias a la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría General de la República y a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santafé de Bogotá y Cundinamarca para la investigación de la conducta en que pudieron haber incurrido, tanto en juez accionado, como el apoderado judicial de la parte demandante, dentro del proceso civil abreviado de restitución de bien arrendado, de conformidad con su competencia.
  10. Sexto. Librar por la Secretaría General de esta Corporación las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.