T-743 de 2007
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Gustavo Velasquez Becerra Vs. Fiscalia General De La Nacion Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho superado por la restitución del vehículo al actor
- Restitución de vehículo de servicio público retenido por hurto de combustible
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida digna al minimo vital al trabajo y a la salud de propietario de vehiculo de servicio publico retenido por la policia elite de hidrocarburos por transporte de combustible hurtado a ecopetrol en el que el conductor fue condenado y el vehiculo remitido a un parqueadero particular en la ciudad de bucaramanga.
Recibida la autorizacion de retiro del vehiculo lo encuentra desvalijado y le exigen el pago del parqueadero.solicita se ordene al juzgado la entrega del vehiculo en el estado en que se encontraba y se le exima del pago por concepto de parqueadero.hecho superado por la entrega efectuada del vehiculo lo que hace fenecer el objeto juridico de la presente accion.hecho superado
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos, decretada por esta Sala mediante auto del 26 de julio de 2007, para fallar en el presente asunto.
- Segundo. Por la existencia de un hecho superado, CONFIRMAR la sentencia proferida por Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Penal, el 26 enero de 2007, dentro de la acción de tutela instaurada por Gustavo Velásquez Becerra contra la Fiscalía General de la Nación y el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, mediante la cual se negó el amparo impetrado en relación con los derechos fundamentales del tutelante, sólo por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
- Tercero. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.