T-724 de 2011
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Hernando Gomez Y Otra·Demandado Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogota - Eaab
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Realización estudios técnicos para solucionar afloramiento de aguas negras en canal El Tintal
- Naturaleza colectiva
- Improcedencia de la acción de tutela sino hay individualización pues quebrantamiento comunitario puede hallar solución a través de la acción popular o de grupo
- Protección
- Relación con derechos a la salud y a la vida
- Requisitos de procedencia excepcional
- Reiteración de jurisprudencia
- Derecho de rango constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Medio ambiente sano.
Los demandantes, actuando en nombre propio y manifestando representar a otros habitantes del Barrio Santiago de las Atalayas de la Localidad de Bosa, aducen que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá vulnera derechos de la comunidad, en tanto no realiza los correctivos necesarios para sellar varias salidas de aguas negras que provienen del alcantarillado y que son vertidas en el Canal El Tintal III, el cual queda cerca de sus viviendas.
La situación descrita genera en la comunidad del sector un ambiente de insalubridad colectiva por la propagación de malos olores, plagas de insectos y roedores, lo que además conlleva a la presencia de enfermedades e infecciones especialmente en la población más vulnerable como es el caso de mujeres gestantes, niños y ancianos.
La Sala reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela para la protección de derechos colectivos y con el derecho al medio ambiente sano.
Al no evidenciar una relación de conexidad entre la presunta vulneración del derecho fundamental alegado y la lesión jurídica concreta en alguno de los actores que hiciere prosperar la tutela, se decide confirmar las decisiones de instancia que DENEGARON las pretensiones de los demandantes.
Sin embargo, se requiere a la EAAB para que disponga la realización de estudios técnicos que permitan determinar la forma de solucionar definitivamente el afloramiento de aguas negras; para que blinden el Canal El Tintal III de vertimientos de aguas servidas y realice periódicamente las labores de mantenimiento, sondeo y limpieza.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido en marzo 30 de 2011 por el Juzgado 42 Civil del Circuito de Bogota, confirmatorio del dictado en febrero 25 de 2011por el Juzgado 9deg Civil Municipal de la misma ciudad, que denego la tutela solicitada por Hernando Gomez y Doris Amanda Rodriguez Torres, a nombre propio y aduciendo representacion de otros habitantes del Barrio Santiago de las Atalayas, Etapa 1, Localidad 7 de Bosa, D. C., contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota, EAAB.
- Segundo. REQUERIR a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota, EAAB, para que disponga la realizacion de estudios tecnicos, que permitan determinar la forma mas expedita de solucionar definitivamente el afloramiento de aguas negras, lo cual debe ejecutar eficientemente en un lapso no superior a seis (6) meses contados a partir de la notificacion de la presente sentencia y reportar las actuaciones trascendentes que vaya realizando, no solo al Juzgado de primera instancia, 9deg Civil Municipal de Bogota, sino a la Secretaria Distrital de Ambiente, informacion que sera constatada con la colaboracion de la Personeria y la Secretaria de Gobierno de Bogota, al igual que por la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios, dependencias a las que se enviara copia de esta providencia, para que en ejercicio de sus respectivas funciones tambien vigilen que la EAAB apropiadamente blinde el canal El Tintal III de vertimientos de aguas servidas y realice periodicamente sobre el las apropiadas labores de mantenimiento, sondeo y limpieza.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.