Micelio
Sentencia de Tutela16 de junio de 2000

T-720 de 2000

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Luz Marina Enciso Buitrago Y Otros

Tema · dato duro
Pago De Acreencias Laborales. Derecho Al Minimo Vital A La Salud Al Trabajo A La Seguridad Social Y A La Vida. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Establecimiento Hospitalario
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secciones Segunda-Subsección "A" y Cuarta, en los expedientes T-283487, T-283668 y T-281935, de fechas dos (2) y diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa nueve (1999), en cuanto rechazaron las solicitudes de tutela de los accionantes Luz Marina Enciso Buitrago, Gloria Eugenia Ospina García y Jesús Arnulfo Ospitia Velásquez instauradas contra el Hospital Federico Lleras Acosta.
  2. Segundo. CONCEDER la protección solicitada por los señores Luz Marina Enciso Buitrago, Gloria Eugenia Ospina García y Jesús Arnulfo Ospitia Velásquez en las demandas de tutela interpuestas contra el Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué, Tolima.
  3. Tercero. ORDENAR al Director del Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué que, en el término máximo de un mes, contado a partir de la notificación de la presente providencia, si no lo hubiere hecho ya, proceda a cancelar la totalidad de los salarios adeudados a los actores.
  4. Si ante el juez de primera instancia, al cual se confía la vigilancia y el control sobre el cumplimiento de este fallo, el Gerente acreditara dificultades de liquidez o de flujo de caja que le impidan cancelar la totalidad de los salarios adeudados, el mes se concede para que inicie -probándolo ante el juez- los trámites presupuestales pertinentes, orientados a la obtención de los recursos que permitan atender en su integridad las aludidas obligaciones en un término que no podrá exceder de tres (3) meses.
  5. Cuarto. PREVENIR al ente demandado para que en el futuro evite incurrir en las omisiones que generaron la instauración de la presente acción de tutela.
  6. Quinto. Por Secretaria, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.