Sentencia de Tutela16 de junio de 2000
T-720 de 2000
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Luz Marina Enciso Buitrago Y Otros
✓
Tema · dato duro
Pago De Acreencias Laborales. Derecho Al Minimo Vital A La Salud Al Trabajo A La Seguridad Social Y A La Vida. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
Derecho Al Pago Oportuno Del Salario
- Fundamental
Establecimiento Hospitalario
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secciones Segunda-Subsección "A" y Cuarta, en los expedientes T-283487, T-283668 y T-281935, de fechas dos (2) y diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa nueve (1999), en cuanto rechazaron las solicitudes de tutela de los accionantes Luz Marina Enciso Buitrago, Gloria Eugenia Ospina García y Jesús Arnulfo Ospitia Velásquez instauradas contra el Hospital Federico Lleras Acosta.
- Segundo. CONCEDER la protección solicitada por los señores Luz Marina Enciso Buitrago, Gloria Eugenia Ospina García y Jesús Arnulfo Ospitia Velásquez en las demandas de tutela interpuestas contra el Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué, Tolima.
- Tercero. ORDENAR al Director del Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué que, en el término máximo de un mes, contado a partir de la notificación de la presente providencia, si no lo hubiere hecho ya, proceda a cancelar la totalidad de los salarios adeudados a los actores.
- Si ante el juez de primera instancia, al cual se confía la vigilancia y el control sobre el cumplimiento de este fallo, el Gerente acreditara dificultades de liquidez o de flujo de caja que le impidan cancelar la totalidad de los salarios adeudados, el mes se concede para que inicie -probándolo ante el juez- los trámites presupuestales pertinentes, orientados a la obtención de los recursos que permitan atender en su integridad las aludidas obligaciones en un término que no podrá exceder de tres (3) meses.
- Cuarto. PREVENIR al ente demandado para que en el futuro evite incurrir en las omisiones que generaron la instauración de la presente acción de tutela.
- Quinto. Por Secretaria, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
T-657/99Der. Al Trabajo. Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Salarios. Hospital San Juan De Dios De Pamplona. Concedida.SU.995/99Derecho Al Trabajo. Pago De Acreencias Laborales Docentes Plato Magdalena. Concedida.T-011/98Pago Excepcional De Acreencias Laborales. Dere. Al Minimo Vital. Pago De Cesantias Parciales. Concedida.T-063/95Der. Del Trabajador Al Pago Oportuno De Su Remuneracion. Ejecucion Presupuestal. Docente. Concedida.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.