T-692 de 2011
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Eidanis Maria Lamadrid Montes Y Otro·Demandado Alcaldia De Turbaco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna y congruente
- Vulneración al no suministrar datos para realizar veeduría encaminada a asegurar el goce efectivo de los derechos
- Participación de población desplazada en proceso de elaboración y ejecución del Plan Integral Único
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Petición.
Las actoras, miembros del Comité de Veeduría Ciudadana de la Liga de Mujeres Desplazadas, elevaron derecho de petición ante la Alcaldía de Turbaco para solicitar un informe detallado de los programas, proyectos y presupuesto ejecutado en la vigencia 2010 y el presupuesto de inversión de los programas para la atención a población desplazada reasentada en el municipio, prevista a desarrollar durante el año 2011.
La petición la elevaron con base a lo concertado en las mesas de trabajo y plasmado en el Plan Integral Único de Atención a la Población Desplazada del referido municipio.
La entidad accionada argumentó haber dado respuesta a la anterior petición y las dos instancias que decidieron el asunto, declararon la improcedencia de la tutela por carencia actual de objeto.
La Sala analizó si la respuesta dada al derecho de petición impetrado por las accionantes, resolvió de manera clara, precisa y de fondo, las inquietudes expresadas en dicha solicitud y concluyó que el ente territorial accionado no sólo vulneró el derecho de petición, sino que quebrantó los derechos a recibir información y el de participación, al no haber suministrado los datos requeridos para realizar una veeduría encaminada a asegurar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada.
Se concedió el amparo constitucional y se instó a varias entidades del orden nacional y a los órganos de control, a brindar acompañamiento y seguimiento en la ejecución del Plan Integral Único, tendiente a superar el estado de cosas inconstitucional y a garantizar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en febrero 22 de 2011 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil - Familia, que confirmo el dictado en enero 4 de 2011 por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Turbaco, que nego el amparo solicitado por Eldanis Lamadrid Montes y Lubis del Rosario Cardenas Viola, integrantes de la Liga de Mujeres Desplazadas, contra la Alcaldia de Turbaco, por quebrantamiento del derecho fundamental de peticion, en conexidad con los de informacion y participacion que, en su lugar, se dispone TUTELAR.
- Segundo. ORDENAR consecuencialmente al Alcalde de Turbaco, Bolivar, que, si aun no lo ha realizado, en el termino maximo de cinco (5) dias habiles, contados a partir de la notificacion de este fallo, entregue a las mencionadas actoras el informe detallado y completo de todo lo solicitado en el derecho de peticion, que ellas le dirigieron en noviembre 30 de 2010.
- Tercero. Por Secretaria General de esta Corte, ENVIENSE copias de la presente sentencia a los Ministros de Hacienda y Credito Publico, del Interior y de Justicia, y al Director del Departamento Nacional de Planeacion, para que dentro de los quince (15) dias subsiguientes dispongan y hagan realizar conjuntamente el acompanamiento tecnico a la Alcaldia de Turbaco y especifiquen la correspondiente metodologia, hacia la ejecucion del Plan Integral Unico (PIU) para atender a la poblacion desplazada, verificando que esta pueda realizar la participacion debida, en orden a superar el estado inconstitucional de cosas que se padece.
- Cuarto. Por Secretaria General de esta Corte, ENVIENSE copias de la presente sentencia al Procurador General de la Nacion, a la Contralora General de la Republica y al Defensor del Pueblo, para que dentro del ambito de sus respectivas competencias realicen el ordenado seguimiento, supervision y control sobre las acciones adelantadas por el Alcalde de Turbaco, con el acompanamiento antes determinado, para la superacion en todo el territorio de ese municipio, del estado inconstitucional de cosas y la garantia del goce efectivo de los derechos de la poblacion desplazada.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.