Sentencia de Tutela12 de junio de 2000
T-690 de 2000
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Jose Bernardo Caro Acosta
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social. Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas. Persona De La Tercera Edad. Concedida
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Sistema De Seguridad Social
- Deber de afiliación por el empleador y consecuencias por el incumplimiento
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 13 de diciembre de 1999.
- Segundo. ORDENAR al señor LEONARDO FONNEGRA que en el término de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de este fallo, afilie al señor José Bernardo Caro Acosta a una Empresa Promotora de Salud y mientras ello sucede asuma por su cuenta los gastos médicos que fueren necesarios.
- Tercero. Por Secretaría General, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
- Cuarto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-347/00Derecho A La Seguridad Social Y Vida. Proteccion A La Maternidad. Obligatoriedad Del Patrono De Afiliar A Sus Trabajadores Al Sistema De Seguridad Social. No Afiliacion De Empleada Embarazada. Concedida.T-120/99Der. A La Seguridad Social. Afiliacion Del Trabajador. Obligacion Patronal De Asumir Los Riesgos En Salud. Concedida Parcialmente.C-177/98Ley 100/93. Arts. 33 Parcial Y 209. Incumplimiento De La Obligacion De Cotizar El Patrono A Las E.P.S. Prestacion Del Servicio De Salud Al Trabajador Que Cotizo Cumplido. Exeq.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.