T-683 de 2007
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Pedro Arguello Ramirez Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Repetición contra el FOSYGA
- Casos en que procede por exclusión de medicamentos y tratamientos de alto costo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la integridad personal de afiliado en calidad de beneficiario a quien le fue diagnosticada insuficiencia renal cronica por lo que su medico tratante le formulo examen de estudio completo de coagulaciones con diluciones y correcciones que la entidad se niega a autorizar aduciendo que se trata de un procedimiento excluido del pos.solicita se ordene autorizar el examen formulado por su medico tratante.requisitos para ordenar servicios medicos o medicamentos no incluidos en el pos.
En el presente caso se cumplen los requisitos contemplados en la regla jurisprudencial para el suministro de medicamentos o servicios medicos no incluidos en el pos.
Accion de repeticion contra fosyga.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Honda, Tolima, que resolvió la acción de tutela promovida por Pedro Antonio Arguello Ramírez en contra del Instituto de Seguros Sociales, y en consecuencia, tutelar su derecho fundamental a la salud en conexidad con la integridad personal.
- Segundo. ORDENAR al representante legal del Instituto de Seguros Sociales, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, autorice de nuevo, en el evento que sea necesario, el examen de estudio completo de coagulación con diluciones y correcciones a Pedro Antonio Arguello Ramírez, conforme con las prescripciones de su médico tratante, así como todos aquellos tratamientos, servicios médicos y medicamentos que llegare a necesitar como consecuencia de la insuficiencia renal crónica que padece y que no se encuentren incluidos en el Plan Obligatorio de Salud.
- Tercero. SEÑALAR que al Instituto de Seguros Sociales le asiste el derecho de repetir lo que pague en cumplimiento de este fallo y que exceda de las prestaciones y beneficios del Plan Obligatorio de Salud del régimen contributivo, ante la Subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud (FOSYGA).
- Cuarto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.