Micelio
Sentencia de Tutela8 de julio de 2004

T-649 de 2004

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Climaco Benitez Vs. Ministerio De Defensa Nacional

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Salud Y Dignidad Humana De Veterano Sobreviviente Del Conflicto Colombo - Peruano Con Hija De La Tercera Edad Y Nieto Con Sindrome De Down. Solicitud Subsidio. Estado De Indigencia. Debilidad Manifiesta. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Protección inmediata y directa de derechos fundamentales
Juez De Tutela
  • Debe verificar si el otro medio de defensa judicial es igual de eficaz a la tutela
Persona De La Tercera Edad
  • Veterano sobreviviente del conflicto Colombo-Peruano
Derecho A La Igualdad
  • Protección de personas en circunstancias de debilidad manifiesta
Ministerio De Defensa Nacional
  • Gestión para que el actor y su familia sean incluidos en un programa de ancianos indigentes en caso de que no tengan derecho al subsidio alimentario
  • Respuesta en quince días respecto a si el actor tiene derecho al subsidio alimentario por indigencia
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Revócase la sentencia proferida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia el día veintisiete (27) de febrero de 2004, dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Clímaco Benítez en contra del Ministerio de Defensa Nacional. En su lugar, Concédase el amparo solicitado.
  2. Segundo. Ordénase al Ministerio de Defensa Nacional que teniendo en cuenta que el señor Clímaco Benítez estuvo cumpliendo con sus deberes como soldado en una guarnición cerca a la frontera con el Perú, bajo el mando del Capitán Alfonso Romero, analice en el término máximo de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta providencia, si efectivamente el actor como indigente, sobreviviente del conflicto Colombo - Peruano se hace acreedor del subsidio otorgado por el Estado Colombiano a través de la ley 683 de 2001. En caso de ser así, deberá otorgarse este subsidio tan pronto como sea posible.
  3. De lo contrario, y teniendo en cuenta la especial situación no sólo del actor sino también de su hija, persona de la tercera edad y su nieto enfermo de síndrome de down deberá el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la red de solidaridad social, realizar las gestiones necesarias para que se incluya al demandante y a su familia en un programa de auxilio para ancianos indigentes.
  4. Tercero. Por Secretaría General, Líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.