Micelio
Sentencia de Tutela9 de agosto de 2002

T-635 de 2002

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Rafael Antonio Montes Borda Vs. Policia Nacional

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso Administrativo. Traslado A Otra Ciudad. Respuesta Recurso De Reposicion Interpuesto. Definicion Situacion Laboral En Carrera Administrativa. Comision Nacional Del Servicio Civil. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso
  • Vulneración por concesión de recurso de apelación sin que se hubiera integrado el órgano competente para resolverlo
  • Vulneración por no resolverse definitivamente la situación del actor
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Confirmar la sentencia de fecha doce (12) de marzo de dos mil dos (2002), proferida por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en la acción de tutela presentada por Rafael Antonio Montes Borda contra la Comisión de Personal no uniformado de la Policía Nacional, en lo concerniente a la protección del derecho fundamental al debido proceso administrativo.
  2. Para tal efecto, se declara la suspensión de la decisión de fecha 14 de junio de 2000, expedida por la Comisión de Personal no uniformado de la Policía Nacional, en la que se concedió el recurso de apelación. En su lugar, se ordena a la Comisión de Personal no uniformado de la Policía Nacional que profiera, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, la decisión que resuelva en forma definitiva el recurso de reposición interpuesto por el señor Montes Borda, advirtiendo que por la fuerza de las circunstancias explicadas, queda agotada la vía gubernativa.
  3. Segundo. Por las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia, envíense copias de esta sentencia al Presidente del Congreso de la República y al Presidente de la República.
  4. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.