Sentencia de Tutela14 de junio de 2001
T-629 de 2001
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Jose Norbey Franco Salazar Vs. Asonordeste.
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Vida Trabajo Minimo Vital Y Pago Oportuno De Salarios Adeudados. Condiciones Dignas Y Justas En Las Que Debe Desarrollarse La Relacion Laboral. Medio Excepcional. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
Derecho Al Minimo Vital
- Alcance
Derecho Al Pago Oportuno Del Salario
- Fundamental
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 20 de noviembre de 2000, por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Medellin. En consecuencia, CONCEDER la tutela por violacion del derecho al minimo vital y al pago oportuno de os salarios adeudados al senor Jose Norbey Franco Salazar.
- Segundo. ORDENAR a la Asociacion de Municipios del Nordeste Antioqueno ASONORDESTE, que en el plazo maximo de cuarenta y ocho (48) horas, si aun no lo hubiere hecho, proceda a cancelar los salarios adeudados al actor.
- Si no dispusiere del flujo de caja suficiente para cumplir la orden aqui impartida, dispondra del termino ya indicado para adelantar los tramites pertinentes para la consecucion de los recursos necesarios a fin de realizar el pago senalado, sin que dichas gestiones superen el termino de tres (3) meses.
- Tercero. PREVENIR al ente demandado para que en el futuro evite incurrir en las omisiones que generaron la instauracion de la presente accion de tutela.
- Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
T-606/99Der. A La Igualdad. Der. Al Trabajo. Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales Por El Municipio De Monteria. Concedida.SU.995/99Derecho Al Trabajo. Pago De Acreencias Laborales Docentes Plato Magdalena. Concedida.T-011/98Pago Excepcional De Acreencias Laborales. Dere. Al Minimo Vital. Pago De Cesantias Parciales. Concedida.T-125/94Deberes Constitucionales. Ppio De Solidaridad. Informacion De Los Negocios. V/Ta De Inmueble Sin Autorizacion. Concedida.T-225/93Acciones Populares. Acueducto De Nariño (C/Marca). Provision De Agua Potable. Negada.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.