T-613A de 2006
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Fernando Bernal Tuesta Vs. Alcaldia Mayor De Tunja - Boyaca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia de perjuicio irremediable por no cumplirse el requisito de la inmediatez
- Término razonable de presentación
- Inmediatez
- Celador en provisionalidad declarado insubsistente
- Cargos en provisionalidad
- No hubo tiempo desproporcionado entre la desvinculación del cargo y la presentación de la tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al trabajo al debido proceso y a la estabilidad laboral de persona nombrada en provisionalidad en el cargo de celador en el inem carlos arturo torres por la decision del alcalde de declararlo insubsistente cumpliendo con los requisitos de la carrera administrativa sin que mediase concurso para el nombramiento de su reemplazo.
Solicita se ordene su reintegro al cargo que ocupaba.
Doctrina de la corte constitucional con respecto al principio de inmediatez para el ejercicio de la accion de tutela.
La accion de tutela tiene por objeto procurar "…la proteccion inmediata de los derechos constitucionales fundamentales …".
La accion de tutela debe ser denegada cuando ella se interpone extemporaneamente esto es despues de haber pasado un lapso razonable de tiempo desde la ocurrencia de los hechos que dan lugar a la solicitud de proteccion.
El accionante agoto la via gubernativa y allano el camino hacia la via contencioso administrativa pero dejo caducar sin haber ejercido la accion de nulidad y restablecimiento del derecho sin haber interpuesto oportunamente y en forma paralela la accion de tutela en forma transitoria.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR por las razones expuestas en esta providencia la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Tunja del 16 de marzo de 2.006 que a su vez confirmo la de primera instancia proferida por el Juzgado
- Segundo. Municipal de Tunja el 6 de febrero de 2006, en el sentido de declarar improcedente el amparo solicitado por el senor Fernando Bernal Tuesta.
- SEGUNDO. DAR por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.