Micelio
Sentencia de Tutela3 de agosto de 2006

T-612 de 2006

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Eutalia Vargas Rodriguez Y Otros Vs. Secretaria De Educacion Departamental Del Huila Servicio Educativo Para La Poblacion Desplazada Y Vulnerable

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educación
  • Inscripción de los menores en el Servicio Educativo para la Población Desplazada sin consideración a su edad
  • Menores en extrema pobreza que no cuentan con colegio de bachillerato en su vereda
  • Fundamental
Derecho A La Igualdad
  • No pueden existir medidas discriminatorias que impidan acceso a la educación
  • Edad no es factor para excluir o no permitir acceso a la educación
2 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la educacion e igualdad de los menores hijos de habitantes de la vereda el recreo del municipio de guadalupe a quienes se les nego la inscricpion en el servicio educativo para la poblacion desplazada y vulnerable aduciéndose que dicha inscripcion estaba dirigida a jovenes con edades entre los 15 y 22 años en tanto los menores de la vereda tienen edades que oscilan entre 8 y 14 años desconociéndose lo distante que se encuentran de los centros urbanos.

Solicitan se ordene a la secretaria de ecucacion departamental autorice el acceso de los menores al programa sin consideracion de sus edades en la modalidad semipresencial sabatina o dominical.

Caracter fundamental del derecho a la educacion.

Los programas y metodos de enseñanza que ofrezca el estado de manera directa o por convenio con entidades privadas expresamente autorizadas para ello deberan propender a solucionar las necesidades de escolaridad en el pais ajustando sus programas si fuere el caso en aras de garantizar el acceso la continuidad en el proceso de formacion y la consecuente permanencia de los menores en el sistema educativo.

Para la sala el articulo 67 de la constitucion impone al estado el deber de ofrecer y garantizar el acceso y permanencia en el sistema educativo sin limitaciones discriminatorias que imposibiliten a las personas el acceso al conocimiento.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado unico Promiscuo Municipal de Guadalupe, Huila. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la educacion e igualdad de los menores hijos de los accionantes Eutalia Vargas Rodriguez, Alfredo Cruz Borja, Eugenio Hernan Corrales Arias y Jose Ivan Corrales Arias.
  2. Segundo. ORDENAR a la Secretaria de Educacion del Departamento del Huila, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, inicie los tramites necesarios para la inscripcion de los menores hijos de los accionantes en el Servicio Educativo para la Poblacion Desplazada y Vulnerable, sin consideracion a su edad, mientras se implementan otros sistemas educativos acordes con la necesidad de escolaridad de esos menores.
  3. Tercero. ADVERTIR a la Secretaria de Educacion del Departamento del Huila, a fin de garantizar la mayor y mejor cobertura en la educacion basica en el Departamento y en especial en el Municipio de Guadalupe en donde residen los accionantes y sus menores hijos, que debera implementar procesos formativos de educacion basica secundaria continuos y completos que consideren las condiciones geograficas en que se localiza la potencial poblacion estudiantil, asi como sus condiciones economicas y sociales.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.