Sentencia de Tutela24 de junio de 2004
T-611 de 2004
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Personero Municipal De La Plata Huila Vs. Icbf
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso Personalidad Juridica Filiacion De Menor De Edad. Solicitud Prueba Antropoheredobiologica De Adn. Proceso De Investigacion De Paternidad. Respeto A Turnos Establecidos. Llamado A Prevencion. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Filiación
- Término razonable para practicar pruebas genéticas
Derecho A La Personalidad Juridica
- Filiación
Instituto Colombiano De Bienestar Familiar
- Información a familiares sobre fecha en que se practicará prueba genética
- Información sobre estado del trámite de solicitud de pruebas de ADN y sus fechas de realización
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia del Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Neiva, de fecha 18 de noviembre de 2003, en la acción de tutela instaurada por el Personero Municipal de La Plata, Huila, en nombre del menor Jesús Alfredo Peña, contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Huila. En consecuencia, se concede la tutela pedida, con el fin de proteger los derechos fundamentales del menor, relacionados con el debido proceso, el derecho a la definición de la filiación natural como atributo de la personalidad y a la personalidad jurídica contenidos en los artículos 14, 29 y 44 de la Constitución.
- Por consiguiente, se ordena al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Huila, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo ha hecho, en coordinación con la Sede Central del Instituto, le informe al Personero del Municipio de La Plata sobre la fecha en que se realizarán los exámenes pedidos en el proceso de investigación de la paternidad que se adelanta en el Juzgado Unico Promiscuo de Familia de La Plata, a favor del menor en mención. Se advertirá que las fechas que se señalen deben corresponder a un término razonable y oportuno, pero sin que se alteren los turnos establecidos para las demás solicitudes represadas.
- Segundo. Enviar copia de esta sentencia a la Directora Nacional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, doctora Beatriz Londoño Soto, para los efectos señalados en el punto 4.5 de esta providencia.
- Tercero. Prevenir a la Directora Nacional del Instituto en mención, para que instruya a las oficinas regionales de la entidad de la obligación de proporcionar oportunamente las informaciones requeridas en los procesos judiciales de filiación que se adelantan en las sedes de su competencia, tal como se expuso en el punto 4.6 de esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a7
C-808/02Proceso De Filiacion. Práctica De Otras Pruebas Ante Renuencia A Práctica De Prueba De AdnC-807/02Amparo De Pobreza En Proceso De Filiacion. Práctica De Segunda Prueba De AdnT-183/01Derecho De Filiacion De Menores Y Debido Proceso. Prueba Antropoheredobiologica. Investigacion De La Paternidad. Determinacion Fecha Posible Para Realizacion De Examenes Correspondientes. Adn. Concedida.T-488/99Derecho De Los Niños Filiacion Natural Prueba Antropoheredobiologica. Concedida.C-004/98C.C. Arts. 92214237 Parc. Y 220. Ley 95 De 1890. Art. 6. Ley 75/68. Art. 3. Existencia De Las Personas. Hijos Legitimos. Hijos Legitimados. Exeq. Salvo Una Expresion Del Art. 92.C-109/95Ley 75/68. Art. 3 Parcial. Der. A La Reclamacion De La Verdadera Filiacion. Presuncion De Paternidad. Exequible.
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