T-610 de 2007
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Paola Andrea Cifuentes Ochoa Vs. Compensar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza y finalidad
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Reconocimiento y pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital la seguridad social y la salud en conexidad con la vida de ella y su hijo menor en el caso de afiliada a quien la entidad se niega a reconocerle y pagarle la licencia de maternidad por no reunir los requisitos legales para el efecto toda vez que le falto por cotizar algunos dias de los meses de febrero y marzo de 2006.solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.
Procedencia excepcional por via de tutela.
En el presente caso no se ha improbado que la licencia de maternidad sea fuente economica vital de la actora y por ende de su hijo encontrandose que el goce efectivo de derechos fundamentales de ambos esta supeditado al suministro de dicha prestacion.concedida.
Se ordena el envio de copia del expediente a la superintendencia nacional de salud
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Septimo. Penal Municipal de Descongestion de Bogota el 20 de diciembre de 2006, que denego la accion de tutela instaurada por la senora Paola Andrea Cifuentes Ochoa, contra Compensar EPS. En su lugar, CONCEDESE la proteccion de los derechos fundamentales al minimo vital, la seguridad social y la salud, en conexidad con la vida, de ella y de su hijo menor.
- Segundo. En consecuencia, ORDENASE a Compensar EPS, a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha hecho, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, reconozca y pague a la senora Paola Andrea Cifuentes Ochoa la licencia de maternidad a que tiene derecho.
- Tercero. Por la Secretaria General de esta corporacion, ENVIESE copia de de este expediente, incluida la presente providencia, a la Superintendencia Nacional de Salud, para lo de su competencia, frente a las faltas que pueda encontrar en la actitud de la EPS accionada.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.