T-604 de 2010
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Jose Joaquin Martinez Baron·Demandado Tribunal Superior De Bogota Sala Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se reclama la vulneración del derecho al acceso a la administración de justicia por parte del Tribunal Superior al no haber emitido decisión de segunda instancia dentro de proceso ordinario laboral
- Configuración por cuanto durante el trámite de revisión la autoridad judicial demandada dictó fallo de segunda instancia dentro del proceso ordinario laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Acceso a la administración de justicia, seguridad social, mínimo vital.
El accionante inició un proceso laboral ordinario con el fin de que se ordenara el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, la entidad demandada resultó condenada, dicha providencia fue objeto de recurso de apelación, pero desde el 12 de mayo de 2009, hasta el momento en que se interpuso la acción el expediente contentivo del proceso ordinario se encuentra en el despacho, sin que se haya proferido la correspondiente decisión judicial, el accionante considera que esta situación va en detrimento de sus derechos fundamentales.
La Sala encuentra que frente al asunto estudiado cesó el motivo por el cual se generó la interposición de la presente acción de amparo constitucional, ya que durante el transcurso de este proceso, la providencia fue dictada, por lo tanto se esta frente a un hecho superado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DECLARAR la ocurrencia de un hecho superado por carencia actual de objeto, en la acción de tutela promovida por el señor José Joaquín Martínez Barón contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Laboral-, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. Líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.