Micelio
Sentencia de Tutela1 de agosto de 2002

T-602 de 2002

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Melba Palacios Jimenez Vs. Departamento Del Valle

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Seguridad Social De Persona De La Tercera Edad. Solicitud Reconocimiento Pension De Vejez. Respuesta Clara Y Oportuna. Emision Y Expedicion Del Bono Pensional. Dilacion Injustificada. Iss. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Jubilacion
  • No se puede condicionar a expedición del bono
Derechos Fundamentales
  • Vulneración por negligencia administrativa
Seguro Social
  • Retardo injustificado en decisión sobre reconocimiento y pago de pensión
Bono Pensional
  • Demora en emisión afecta derechos fundamentales
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, el fallo proferido por el Juzgado
  2. Séptimo. Laboral del Circuito de Cali, el 19 de diciembre de 2001, en el que negó la tutela del derecho de petición de Melba Palacios Jiménez, y en su lugar CONCEDER el amparo solicitado por la actora de su derecho al mínimo vital en conexión con el derecho de seguridad social.
  3. Segundo. Por ser la Gobernación del Valle la entidad obligada a concurrir en el pago de la pensión de vejez de Melba Palacios Jiménez, ORDENAR, si no lo hubiere hecho ya, que en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de este fallo, emita y expida el bono pensional correspondiente.
  4. Tercero. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la emisión y expedición del bono pensional por parte de la Gobernación del Valle, decida de fondo sobre el reconocimiento y pago de la pensión de vejez de la demandante, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos de ley, no siendo válida la excusa de que se está a la espera del bono pensional.
  5. Cuarto. REMITIR al Juzgado
  6. Séptimo. Laboral de Circuito de Cali copia de la sentencia T-1119 de 2001, que resume la doctrina de la Corte Constitucional en materia de bono pensional.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.