Sentencia de Tutela1 de agosto de 2002
T-602 de 2002
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Melba Palacios Jimenez Vs. Departamento Del Valle
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Seguridad Social De Persona De La Tercera Edad. Solicitud Reconocimiento Pension De Vejez. Respuesta Clara Y Oportuna. Emision Y Expedicion Del Bono Pensional. Dilacion Injustificada. Iss. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Pension De Jubilacion
- No se puede condicionar a expedición del bono
Derechos Fundamentales
- Vulneración por negligencia administrativa
Seguro Social
- Retardo injustificado en decisión sobre reconocimiento y pago de pensión
Bono Pensional
- Demora en emisión afecta derechos fundamentales
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, el fallo proferido por el Juzgado
- Séptimo. Laboral del Circuito de Cali, el 19 de diciembre de 2001, en el que negó la tutela del derecho de petición de Melba Palacios Jiménez, y en su lugar CONCEDER el amparo solicitado por la actora de su derecho al mínimo vital en conexión con el derecho de seguridad social.
- Segundo. Por ser la Gobernación del Valle la entidad obligada a concurrir en el pago de la pensión de vejez de Melba Palacios Jiménez, ORDENAR, si no lo hubiere hecho ya, que en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de este fallo, emita y expida el bono pensional correspondiente.
- Tercero. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la emisión y expedición del bono pensional por parte de la Gobernación del Valle, decida de fondo sobre el reconocimiento y pago de la pensión de vejez de la demandante, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos de ley, no siendo válida la excusa de que se está a la espera del bono pensional.
- Cuarto. REMITIR al Juzgado
- Séptimo. Laboral de Circuito de Cali copia de la sentencia T-1119 de 2001, que resume la doctrina de la Corte Constitucional en materia de bono pensional.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
T-1124/01Derecho De Peticion Y Vida. Solicitud Pension De Jubilacion Vitalicia. Emision Del Bono Pensional. Iss Bolivar. Puertos De Colombia. Negada.T-1119/01Derecho A La Seguridad Social Y Dignidad Humana De Empleado Publico. Solicitud Reconocimiento Y Pago De La Pension De Vejez. Emision Del Bono Pensional. Faltas Disciplinarias. Iss. Concedida.T-1103/01Derechos A La Seguridad Social Trabajo Vida Y Dignidad Humana. Solicitud Reconocimiento Pension De Invalidez. Expedicion Del Bono Pensional. Hospital Universitario De Cartagena. Iss. Negada.T-671/00Derecho A La Pension De Vejez. Emision Del Bono Pensional. U.I.S. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.