T-587 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Diana Maritza Rodríguez Amortegui Vs. Solsalud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Pago por tutela cuando afecta el mínimo vital de la madre y su hijo
- Materialización de la protección especial a la mujer
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital de afiliada y de su hijo por la negativa de la entidad de reconocer y pagar la licencia de maternidad aduciendo que los pagos no se efectuaron dentro de las oportunidades establecidas ni en forma completa.
Solicita se ordene la cancelación de la licencia de maternidad.
Derecho al pago de la licencia de maternidad.
El allanamiento a la mora.
La accion de tutela es procedente para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.
Minimo vital de la madre y el hijo.
Resulta forzoso señalar que la tutela es el instrumento idóneo para ordenar el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad cuando obra dentro del proceso de tutela suplica de la madre respecto de la precariedad economica que le asiste para sostener en condiciones dignas su vida y la del menor recien nacido constituyendose la jurisdiccion constitucional en la competente para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales de la madre y su hijo cuando el derecho al pago constituye un medio economico imprescindible para su manutención.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Revocar la sentencia proferida por Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Bogotá y, en su lugar, conceder la tutela al derecho fundamental al mínimo vital de Diana Maritza Rodríguez Amortegui y de su menor hijo.
- SEGUNDO. En consecuencia, ordenar a Solsalud EPS. S.A. que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, reconozca y pague a Diana Maritza Rodríguez Amortegui la licencia de maternidad a la que tiene derecho.
- TERCERO. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.