T-575 de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Maria Lucely Lopez Lopez·Demandado Ministerio De Ambiente Vivienda Y Desarrollo Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Fonvivienda autorice el pago del subsidio completo reconocido y a Caja de Compensación familiar realizar el desembolso sin establecer requisitos adicionales
- Procedencia
- Especial protección constitucional para que sean satisfechos por las autoridades sin importar las circunstancias
- Resulta desproporcionado exigirle el agotamiento previo de trámites ordinarios como requisito para la procedencia de la tutela
- Caso en que no se autorizó desembolso por cuanto al momento de inscribirse en el Registro único la accionante no había conformado familia con el actual compañero permanente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
<br>Vida, vivienda digna, familia, buena fe, confianza legítima, prevalencia del derecho sustancial.
A la demandante, en su condición de desplazada, le fue concedido un subsidio para la adquisición de vivienda y, luego de hacer los trámites relacionados con la consecución del préstamo hipotecario por el excedente del valor del inmueble y la firma de la escritura pública, se le negó el desembolso del subsidio bajo el argumento de haber modificado la conformación del hogar, al incluir a una persona que no fue registrada en el formulario de postulación.
La demandante alega que dicha persona es su compañero permanente y que su relación con él estaba conformada desde antes de presentar la postulación ante la entidad demandada.
La Sala reitera los precedentes que ha adoptado la Corporación para tratar de contrarrestar la grave vulneración de derechos de las víctimas de desplazamiento forzado, quienes por el encontrarse en una severa situación de apremio, son considerados sujetos de especial protección constitucional.
Al tiempo de TUTELAR los derechos invocados, se ordena autorizar y desembolsar el subsidio de vivienda aprobado, sin establecer exigencias adicionales que la actora no esté en posición de asumir, por su condición de desplazada <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en diciembre 15 de 2011 por el Tribunal Superior de Manizales, Sala Penal, que confirmo el dictado por el Juzgado 1o de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad en noviembre 11 de 2011, que nego el amparo solicitado Maria Lucely Lopez Lopez, contra el "Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial" hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda "Fonvivienda" y la Caja de Compensacion Familiar de Caldas "Confamiliares".
- Segundo. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales de la demandante y de su nucleo familiar a la vida y la vivienda dignas, la conformacion de la familia, la presuncion de buena fe, la confianza legitima y la prevalencia del derecho sustancial, en adicional desarrollo de la proteccion constitucional reforzada que les es debida a las victimas de desplazamiento.
- Tercero. ORDENAR al Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, por intermedio de su Directora Ejecutiva o quien haga sus veces, que si aun no lo ha dispuesto, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia autorice el pago del subsidio completo reconocido a Maria Lucely Lopez Lopez, el cual debera ser puesto a disposicion de la beneficiaria.
- Cuarto. ORDENAR a la Caja de Compensacion Familar de Caldas, Confamiliares, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que cumpla la actividad que le corresponde para que, dentro de los cinco (5) dias habiles subsiguientes, si todavia no se ha realizado, se efectue el desembolso en la forma, destinacion y cuantia aprobadas, sin establecer exigencias adicionales que Maria Lucely Lopez Lopez no este en posicion de asumir, por su condicion de desplazada.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.