Micelio
Sentencia de Tutela31 de mayo de 2001

T-567 de 2001

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Gloria Perea De Moreno Y Otros Vs. Hospital San Jose De Pereira.

Tema · dato duro
Derecho Al Auxilio Funerario Y Pago De Bono Pensional. La Tramitacion Del Bono Debe Ser Pronta Y Las Entidades Deben Conjuntamente Actuar Dentro De Los Principios De Eficacia Y Celeridad. La Demora Injustificada En La Tramitacion Del Bono No Tiene Porque
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Subsidiariedad
  • Improcedencia para reconocimiento de derecho no definido por vía de autoridad
  • Improcedencia reconocimiento de auxilio funerario
Bono Pensional
  • Demora en emisión impide acceso a pensión de jubilación
  • Expedición y emisión
Derechos Fundamentales
  • Vulneración por demora en emisión de bono pensional
Establecimiento Hospitalario
  • Expedición del bono pensional
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E
  3. Primero. REVOCASE la sentencia del 7 de diciembre de 2000, dictada en este proceso por el Juzgado
  4. Cuarto. Civil del Circuito de Pereira, en cuanto no se accedio a las pretensiones de la demanda y, en su lugar, CONCEDER la proteccion solicitada en el sentido de ORDENAR al Hospital San Jorge de Pereira que, en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, expida el bono pensional correspondiente al fallecido Dr. Gonzalo Moreno Quintero, remitiendolo seguidamente al ISS.
  5. Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que, tan pronto como reciba el bono pensional por parte del Hospital San Jorge de Pereira, proceda a resolver de manera inmediata la solicitud de reconocimiento pensional elevada por la tutelante, advirtiendole al efecto que por virtud del articulo 101 del Decreto 266 de 2000, la sola expedicion del bono da lugar a que se resuelva la solicitud de pension.
  6. Tercero. CONFIRMAR la sentencia dictada en este proceso por el Juzgado
  7. Cuarto. Civil del Circuito de Pereira, en cuanto nego el pago solicitado del auxilio funerario, pero CONCEDER la proteccion al derecho de peticion de los actores.
  8. Cuarto. En consecuencia de lo anterior, ORDENAR al Hospital San Jorge de Pereira que, en el termino de 48 horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, envie al ISS, de manera definitiva, completa y concordante, la documentacion relativa a los aportes del Dr. Gonzalo Moreno Quintero, con el fin de que el Instituto proceda a estudiar, sobre bases concretas, la posibilidad de otorgar o negar definitivamente el auxilio funerario demandado.
  9. Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.