Sentencia de Tutela31 de mayo de 2001
T-567 de 2001
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Gloria Perea De Moreno Y Otros Vs. Hospital San Jose De Pereira.
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Auxilio Funerario Y Pago De Bono Pensional. La Tramitacion Del Bono Debe Ser Pronta Y Las Entidades Deben Conjuntamente Actuar Dentro De Los Principios De Eficacia Y Celeridad. La Demora Injustificada En La Tramitacion Del Bono No Tiene Porque
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Subsidiariedad
- Improcedencia para reconocimiento de derecho no definido por vía de autoridad
- Improcedencia reconocimiento de auxilio funerario
Bono Pensional
- Demora en emisión impide acceso a pensión de jubilación
- Expedición y emisión
Derechos Fundamentales
- Vulneración por demora en emisión de bono pensional
Establecimiento Hospitalario
- Expedición del bono pensional
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- Primero. REVOCASE la sentencia del 7 de diciembre de 2000, dictada en este proceso por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Pereira, en cuanto no se accedio a las pretensiones de la demanda y, en su lugar, CONCEDER la proteccion solicitada en el sentido de ORDENAR al Hospital San Jorge de Pereira que, en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, expida el bono pensional correspondiente al fallecido Dr. Gonzalo Moreno Quintero, remitiendolo seguidamente al ISS.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que, tan pronto como reciba el bono pensional por parte del Hospital San Jorge de Pereira, proceda a resolver de manera inmediata la solicitud de reconocimiento pensional elevada por la tutelante, advirtiendole al efecto que por virtud del articulo 101 del Decreto 266 de 2000, la sola expedicion del bono da lugar a que se resuelva la solicitud de pension.
- Tercero. CONFIRMAR la sentencia dictada en este proceso por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Pereira, en cuanto nego el pago solicitado del auxilio funerario, pero CONCEDER la proteccion al derecho de peticion de los actores.
- Cuarto. En consecuencia de lo anterior, ORDENAR al Hospital San Jorge de Pereira que, en el termino de 48 horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, envie al ISS, de manera definitiva, completa y concordante, la documentacion relativa a los aportes del Dr. Gonzalo Moreno Quintero, con el fin de que el Instituto proceda a estudiar, sobre bases concretas, la posibilidad de otorgar o negar definitivamente el auxilio funerario demandado.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a6
T-671/00Derecho A La Pension De Vejez. Emision Del Bono Pensional. U.I.S. Concedida.T-538/00Derecho A La Seguridad Social Vida Y Salud. Emision Del Bono Pensional. Iss. Concedida.T-1154/00Derecho Al Reconocimiento De La Pension De Vejez. No Tramitacion De Bonos Pensionales. Respeto A La Jerarquia Normativa. Tramitacion De Los Bonos Pensionales Tipo "b". Emision Y Expedicion Del Bono. Si Se Ha Emitido Y Expedido El Bono No Puede Negarse El Reconocimiento De La Pension. Concedida Parcialmente.T-577/99Der. A La Igualdad. Der. De Peticion. Der. A La Seguridad Social. No Cancelacion De Bono Pensional Por Entidad. Concedida.T-549/98Der. De Peticion. Solicitud De Remision Del Bono Pensional. Concedida Parcialmente.C-177/98Ley 100/93. Arts. 33 Parcial Y 209. Incumplimiento De La Obligacion De Cotizar El Patrono A Las E.P.S. Prestacion Del Servicio De Salud Al Trabajador Que Cotizo Cumplido. Exeq.
Citada por1
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.