Sentencia de Tutela29 de mayo de 2001
T-549 de 2001
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Ramon Abello Galicia Y Otro Vs. Cafesalud E.P.S.
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Salud Seguridad Social Y Proteccion Especial A La Tercera Edad. Imcumplimiento En El Pago De Los Aportes Por Culpa Del Empleador. Obligacion De Prestar Los Servicios De Salud Por El Patrono O La E.P.S. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Salud De Pensionados De La Flota Mercante
- Orden al liquidador y al Superintendente de Sociedades para que con los recursos que se obtengan se cancelen deudas a la EPS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Barranquilla, el 9 de noviembre de 2000 y, en su lugar, CONCEDER las tutelas a Ramón Abello Galicia y Ulises González, para la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social y a la salud, en consecuencia, ordenar a la EPS Cafesalud atender a los solicitantes y a sus beneficiarios si presentan algún percance o afección en su salud de carácter urgente o de especial gravedad.
- Segundo. ORDENAR a quien ejerza las funciones de liquidador de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. y al Superintendente de Sociedades, que una vez se den los presupuestos señalados por el liquidador para la obtención de recursos, cancele con cargo a los gastos de administración las sumas adeudadas a la EPS Cafesalud, sin perjuicio de que dicha entidad pueda repetir contra el Fondo de Solidaridad, o hacerse parte en el proceso liquidatorio de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A..
- Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
C-177/98Ley 100/93. Arts. 33 Parcial Y 209. Incumplimiento De La Obligacion De Cotizar El Patrono A Las E.P.S. Prestacion Del Servicio De Salud Al Trabajador Que Cotizo Cumplido. Exeq.T-339/97Ders. Prestacionales. Seguridad Social. Garantia De Pago De Pensiones. Personas De La Tercera Edad. Minimo Vital. Concedida. Ver Auto 058/97.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.