Micelio
Sentencia de Tutela29 de mayo de 2001

T-549 de 2001

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Ramon Abello Galicia Y Otro Vs. Cafesalud E.P.S.

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Seguridad Social Y Proteccion Especial A La Tercera Edad. Imcumplimiento En El Pago De Los Aportes Por Culpa Del Empleador. Obligacion De Prestar Los Servicios De Salud Por El Patrono O La E.P.S. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Pensionados De La Flota Mercante
  • Orden al liquidador y al Superintendente de Sociedades para que con los recursos que se obtengan se cancelen deudas a la EPS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Barranquilla, el 9 de noviembre de 2000 y, en su lugar, CONCEDER las tutelas a Ramón Abello Galicia y Ulises González, para la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social y a la salud, en consecuencia, ordenar a la EPS Cafesalud atender a los solicitantes y a sus beneficiarios si presentan algún percance o afección en su salud de carácter urgente o de especial gravedad.
  2. Segundo. ORDENAR a quien ejerza las funciones de liquidador de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. y al Superintendente de Sociedades, que una vez se den los presupuestos señalados por el liquidador para la obtención de recursos, cancele con cargo a los gastos de administración las sumas adeudadas a la EPS Cafesalud, sin perjuicio de que dicha entidad pueda repetir contra el Fondo de Solidaridad, o hacerse parte en el proceso liquidatorio de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A..
  3. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.