Micelio
Sentencia de Tutela22 de julio de 2014

T-548 de 2014

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Personeria Municipal De Envigado·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Caso en que se realizó el registro civil colombiano de nacimiento del hijo del accionante, nacido en otro país, por lo cual cesó la vulneración de los derechos fundamentales del menor
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se presentó la acción de tutela en representación de un menor de edad, hijo de padre colombiano y madre venezolana, a quien supuestamente le vulneraron los derechos fundamentales, al no ser inscrito en el Registro Civil de Nacimiento colombiano, porque nació y se registró en Venezuela y su progenitor no contaba con el original del acta de nacimiento debidamente apostilladas, ni con los recursos económicos necesarios para realizar el viaje al vecino país y cumplir con dicho requisito.

En el trámite de revisión, el padre del niño allegó a la Sala una copia del registro civil colombiano de nacimiento de su hijo, al igual que el correspondiente formulario de inscripción del mismo, en el Sistema de Seguridad Social en Salud.

Al concluir que la situación de vulneración de derechos del menor agenciado se superó, se declara la carencia actual de objeto por presentarse un HECHO SUPERADO. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REVOCAR la sentencia emitida el 16 de diciembre de 2013 por el Tribunal Superior de Medellín, Sala Tercera de Decisión Laboral, y en su lugar DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, de acuerdo con las consideraciones de esta providencia.
  2. Segundo. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.