Sentencia de Tutela17 de octubre de 1996
T-547 de 1996
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Oscar Manuel Oviedo Castro
✓
Tema · dato duro
Der. A La Educacion. No Entrega De Certificados Y Diploma Por Mora En El Pago De Pensiones. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Educación
- Retención certificado de estudios por no pago de pensión
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, el 25 de julio de 1996 y la proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, Sala de Familia, el 18 de junio de 1996, dentro de la acción de tutela de la referencia.
- Segundo. CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la educación. En consecuencia, se ordena al Rector del Colegio Liceo Moderno Campestre que, si todavía no lo ha hecho, expida y entregue, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, el diploma de bachiller, el acta de grado y los demás documentos indispensables para que Oscar Manuel Oviedo Castro pueda acceder a los estudios superiores.
- Tercero. PREVENIR a las directivas del Colegio Liceo Moderno Campestre, para que en ningún caso vuelvan a incurrir en actuaciones similares a las que dieron mérito para conceder la tutela.
- Cuarto. PREVENIR al peticionario y a sus padres, en el sentido de que el haber obtenido la tutela no los exime de la obligación de pagar el servicio educativo recibido, a lo cual deben proceder dentro de un término razonable con el fin de proteger también el derecho legítimo del Colegio Liceo Moderno Campestre.
- Quinto. LIBRENSE, por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
T-235/96Der. A La Educacion. No Pago De Pensiones. Renovacion De Matricula. No Entrega De Documentos. Concedida Parcialmente.T-573/95Der. A La Educacion.No Entrega De Diploma Y Certificados Por No Pago De Pensiones. Concedida.T-027/94Derecho A La Educacion. No Expedicion De Certificados Por No Pago De Pensiones Atrasadas. Concedida.T-612/92Derecho A La Educacion. Pagos En Plantel Educativo. Derecho A La Honra. Diploma De Bachiller. Concedida.
Citada por3
T-606/15Accion De Tutela Para Cuestionar Medidas Cautelares Dictadas En El Marco De Procesos Sancionatorios Ambientales.C-942/09Ejercicio De Las Culturas Medicas Tradicionales. Basta Solo La Autorización De La Respectiva Comunidad ÉtnicaT-1704/00Derecho A La Educacion Y Trabajo. No Entrega De Certificado De Notas Y Acta De Grado Aduciendo Razones Economicas. Negada.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.