Sentencia de Tutela10 de noviembre de 1993
T-527 de 1993
Ponente Jorge Arango Mejía
✓Demandante Maria Jesus Ortiz
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Salud. Servicios Hospitalarios A Pacientes Terminales. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Salud
- Enfermedad incurable
Servicio Medico
- Atención gratuita
Recursos De Salud
- Utilización racional
5 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, el dos (2) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Por consiguiente, no se accede a la tutela presentada por la representante legal del menor PIER ANGELO CASTRO ORTIZ contra el Hospital Universitario del Valle Evaristo García, de Cali.
- SEGUNDO. Enviar copia del presente expediente al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que adopte las medidas pertinentes, de acuerdo con la parte motiva de esta sentencia, e informe a la Corte Constitucional sobre ellas. Las medidas deberán tener en cuenta el derecho del menor al mínimo vital.
- TERCERO. COMUNICAR la presente decisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para que sea notificada a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por4
T-446/24Derechos A La Salud, Vida Digna Y Seguridad Social- Suministro Del Servicio De Cuidador Para Pacientes En Condición De Discapacidad. Reglas Jurisprudenciales. Enfoque De Género (Trabajo Asignado En La Familia A Las Mujeres).T-382/16Accion De Tutela Contra Concejo Municipal. Improcedencia Para Controvertir Concurso Publico Por Existir Otro Medio De Defensa.C-599/98Ley 100/93. Art. 169. Planes Complementarios De Salud. Exequible. Ver La Sentencia <a Href=../1996/C-663-96y.Rtf> C-663/96</A><a Href=../1998/C-112-98.Rtf> C-112/98</A>.C-112/98Ley 100/93. Art. 164 Inc. 2 Y Art. 169 Inc. 1 Parcial. Preexistencias. Acceso A La Prestacion De Servicios De Alto Costo. Planes Complementarios. Exequibles.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.