Sentencia de Tutela10 de noviembre de 1993
T-524 de 1993
Ponente Hernando Herrera Vergara
✓Demandante Miguel Angel Rubio
✓
Tema · dato duro
Derecho De Acceso A Documentos Publicos. Derecho A Obtener Copia. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
3 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promíscuo Municipal de Puerto Leguízamo, el día seis (6) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. CONCEDER al señor MIGUEL ANGEL RUBIO BRAVO la tutela de su derecho a obtener las copias por él solicitadas ante la ALCALDIA MUNICIPAL DE PUERTO LEGUIZAMO.
- TERCERO. ORDENAR a la Alcaldesa de Puerto Leguízamo que expida las copias de los documentos solicitados por el peticionario MIGUEL ANGEL RUBIO BRAVO en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta providencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
- Cuarto. LIBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por2
C-407/21Reparación De Perjuicios Causados A Un Grupo. Oportunidad Para Presentar Demanda De Reparación Por Daño Causado A Un Grupo, Mediante Acto Administrativo.C-1062/00Ley 472 De 1998. Art.55(P.). Acciones Populares Y De Grupo. Proceso En Las Acciones De Grupo Requisitos Y Admision De La Demanda. Perjuicio En Derechos E Intereses Colectivos. Debido Proceso. Acceso A La Administracion De Justicia. Exequibles Expresiones.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.