Micelio
Sentencia de Tutela8 de mayo de 2000

T-520 de 2000

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Luz Myriam Largo Lagos

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Trabajo. Mora En El Pago De Salarios. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de salarios
Derecho A La Subsistencia
  • Retribución salarial
Empleador
  • Falta de presupuesto o insolvencia para pago oportuno de salarios no es razón suficiente
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el 11 de noviembre de 1999, por el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal Municipal de Santafé de Bogotá D.C., En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos al trabajo, al pago oportuno del salario y al mínimo vital.
  2. Segundo. ORDENAR a la empresa Renacimiento S.A., cancelar a la señora Luz Myriam Largo Lagos la totalidad de los salarios que se le adeudan, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, siempre y cuando el flujo de caja lo permita.
  3. En el evento en que no hubiere los recursos necesarios para cumplir esta orden, Renacimiento S.A., deberá iniciar en el mismo término ya señalado, las gestiones ante el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, a fin de que dicha entidad sitúe, si ya no lo hubiere hecho, los fondos indispensables para el pago de los salarios adeudados a la tutelante, siempre que hubiere apropiación presupuestal suficiente.
  4. Si no hubiere apropiación presupuestal, el INPEC deberá iniciar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la petición ante él elevada por la empresa Renacimiento S.A., los trámites indispensables a fin de efectuar las pertinentes adiciones presupuestales.
  5. Tercero. PREVENIR a las autoridades demandadas para que den cabal cumplimiento a lo señalado en este fallo, so pena de incurrir en desacato en los términos que sobre el particular contiene el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
  6. Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.