Sentencia de Tutela8 de mayo de 2000
T-520 de 2000
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Luz Myriam Largo Lagos
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Trabajo. Mora En El Pago De Salarios. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de salarios
Derecho A La Subsistencia
- Retribución salarial
Derecho Al Pago Oportuno Del Salario
- Fundamental
Empleador
- Falta de presupuesto o insolvencia para pago oportuno de salarios no es razón suficiente
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 11 de noviembre de 1999, por el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal Municipal de Santafé de Bogotá D.C., En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos al trabajo, al pago oportuno del salario y al mínimo vital.
- Segundo. ORDENAR a la empresa Renacimiento S.A., cancelar a la señora Luz Myriam Largo Lagos la totalidad de los salarios que se le adeudan, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, siempre y cuando el flujo de caja lo permita.
- En el evento en que no hubiere los recursos necesarios para cumplir esta orden, Renacimiento S.A., deberá iniciar en el mismo término ya señalado, las gestiones ante el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, a fin de que dicha entidad sitúe, si ya no lo hubiere hecho, los fondos indispensables para el pago de los salarios adeudados a la tutelante, siempre que hubiere apropiación presupuestal suficiente.
- Si no hubiere apropiación presupuestal, el INPEC deberá iniciar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la petición ante él elevada por la empresa Renacimiento S.A., los trámites indispensables a fin de efectuar las pertinentes adiciones presupuestales.
- Tercero. PREVENIR a las autoridades demandadas para que den cabal cumplimiento a lo señalado en este fallo, so pena de incurrir en desacato en los términos que sobre el particular contiene el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
T-246/00Derecho Al Trabajo Y Minimo Vital. Mora En El Pago De Acreencias Laborales Y Aportes A Seguridad Social. Concedida.T-606/99Der. A La Igualdad. Der. Al Trabajo. Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales Por El Municipio De Monteria. Concedida.T-075/98Der. A La Seguridad Social. Der. A La Vida Y Al Minimo Vital. Pago De Salarios Y De Prestaciones Sociales. Medio De Defensa Judicial. Concedida Parcialmente.T-576/97Procedencia De La Tutela Cuando El Solicitante Ha Hecho Uso Del Medio Judicial Ordinario Y Este Ha Resultado Ineficaz. Pago De Cesantias. Concedida.T-437/96Der. Al Pago Oportuno De Salarios Y Prestaciones. Intereses Por Mora. Coosercom. Persona Privada De La Libertad. Concedida.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.