Sentencia de Tutela9 de julio de 1999
T-497 de 1999
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Doralice Bejarano Otalora Y Otra
✓
Tema · dato duro
Der. A La Vida. Der. A La Dignidad. Der. A La Seguridad Social.. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho A La Vida Digna Del Pensionado
- Pago oportuno de mesadas
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
- Pago oportuno de mesadas
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Laboral de La Corte Suprema de Justicia el 8 de abril de 1999, por medio de la cual se denego la tutela de los derechos de las senoras Doralice Bejarano Otalora y Maria Offir Patarroyo Villada.
- Segundo. CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la vida, la dignidad y la seguridad social de la senoras Doralice Bejarano Otalora y Maria Offir Patarroyo Villada. En consecuencia ordenar al Hospital San Jose de la ciudad de Buga, a traves de su Gerente y Representante Legal, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, adopte las medidas necesarias para reanudar el pago de las mesadas pensionales de las accionantes, lo cual debera cumplirse en un termino maximo de quince (15) dias.
- Tercero. PREVENIR al Hospital San Jose de la ciudad de Buga, para que en el futuro evite incurrir en las omisiones ilegitimas que ocasionaron esta tutela.
- Cuarto. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por11
C-208/23Condenas A Entidades Públicas. Cumplimiento Del Pago O Devolución De Sumas De Dinero Se Hará En El Plazo Máximo De 10 Meses Desde La Ejecutoria De La Sentencia.T-290/04Derechos A La Vida Salud Y Minimo Vital. Solicitud Pago Completo Y Oportuno De Mesadas Pensionales. Deficit Presupuestal. Reestructuracion De Pasivos. Concedida.T-233/04Derecho Al Trabajo Minimo Vital. Solicitud Pago Oportuno De Acreencias Laborales. Hecho Superado. Negada.T-468/01Derecho Al Trabajo. Pago De Acreencias Laborales. Solicitud Pago De Salarios Adeudados. Procedencia Excepcional De La Tutela Para El Pago De Acreencias Laborales. Proteccion Al Minimo Vital. Negada.T-761/00Derecho Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Concedida.T-585/00Derecho Al Minimo Vital Y Trabajo. Mora En El Pago De Salarios. Concedida.
Ver las 11 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.