Sentencia de Tutela16 de mayo de 2000
T-585 de 2000
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Yomaira Maria Ortega
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Trabajo. Mora En El Pago De Salarios. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
Derecho Al Pago Oportuno Del Salario
- Fundamental
- Reconocimiento de totalidad de sumas adeudadas
Empleador
- Falta de presupuesto o insolvencia para pago oportuno de salarios no es razón suficiente
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 26 de octubre por el Juzgado Promiscuo Municipal de Santiago de Tolú (Sucre). En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital.
- Segundo. ORDENAR al señor Alcalde Municipal de Santiago de Tolú (Sucre), que en término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, pague a la señora Yomaira María Ortega Salgado, los salarios que le adeuda.
- En caso contrario, el plazo indicado se concederá para iniciar y culminar los trámites presupuestales pertinentes, de los cuales informará al Juzgado Promiscuo Municipal de Santiago de Tolú (Sucre), gestiones que tendrá por objeto el se produzca el pago total de los salarios adeudados, a más tardar en un (1) mes.
- Tercero. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado por el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
- Cuarto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
T-519/00Derecho Al Minimo Vital Y Trabajo. Mora En El Pago De Salarios A "escobitas". Concedida.T-698/99Pago Acreencias Laborales.Departamento De Cordoba. Concedida.T-606/99Der. A La Igualdad. Der. Al Trabajo. Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales Por El Municipio De Monteria. Concedida.T-497/99Der. A La Vida. Der. A La Dignidad. Der. A La Seguridad Social.. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Concedida.SU.430/98Solicitud De Pension De Vejez. Ders. Adquiridos. Mora Del Patrono En Aportes. Caxdac. Concedida.
Citada por3
T-290/04Derechos A La Vida Salud Y Minimo Vital. Solicitud Pago Completo Y Oportuno De Mesadas Pensionales. Deficit Presupuestal. Reestructuracion De Pasivos. Concedida.T-233/04Derecho Al Trabajo Minimo Vital. Solicitud Pago Oportuno De Acreencias Laborales. Hecho Superado. Negada.T-468/01Derecho Al Trabajo. Pago De Acreencias Laborales. Solicitud Pago De Salarios Adeudados. Procedencia Excepcional De La Tutela Para El Pago De Acreencias Laborales. Proteccion Al Minimo Vital. Negada.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.