Micelio
Sentencia de Tutela26 de octubre de 1993

T-478 de 1993

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Edgardo Hernandez

Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social. Derecho A La Salud. Pension De Invalidez. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. Confirmar parcialmente la sentencia del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, fechada el diecisiete (17) de junio del presente ano y la del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Disciplinaria, en las que se deniega la tutela al ciudadano Edgardo Jose Hernandez Montero, para hacer efectivo su derecho al pago de la pension de invalidez, en contra de la Empresa Puertos de Colombia- Terminal Maritimo y Fluvial de Barranquilla, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. Conceder la tutela al ciudadano Edgardo Jose Hernandez Montero, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo, y en consecuencia, ordenar a la Empresa Puertos de Colombia- Terminal Maritimo y Fluvial de Barranquilla, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, incluya en nomina de pensionados al senor Hernandez Montero, a fin de que pueda entrar a disfrutar efectivamente de su respectiva pension, tal y como lo ordeno el Juzgado 4 Laboral del Circuito de esa ciudad.
  3. TERCERO. Conceder la tutela al ciudadano Edgardo Jose Hernandez Montero, por las razones expuestas en la parte motiva, y en consecuencia, ordenar a la Empresa Puertos de Colombia- Terminal Maritimo y Fluvial de Barranquilla, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, expida al actor Hernandez Montero la orden de beneficio medico asistencial que le corresponde en su calidad de pensionado de la misma empresa.
  4. CUARTO. Comunicar la presente decision al Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Disciplinaria, para los efectos del articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.