Sentencia de Tutela26 de octubre de 1993
T-478 de 1993
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Edgardo Hernandez
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social. Derecho A La Salud. Pension De Invalidez. Concedida Parcialmente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
9 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. Confirmar parcialmente la sentencia del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, fechada el diecisiete (17) de junio del presente ano y la del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Disciplinaria, en las que se deniega la tutela al ciudadano Edgardo Jose Hernandez Montero, para hacer efectivo su derecho al pago de la pension de invalidez, en contra de la Empresa Puertos de Colombia- Terminal Maritimo y Fluvial de Barranquilla, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. Conceder la tutela al ciudadano Edgardo Jose Hernandez Montero, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo, y en consecuencia, ordenar a la Empresa Puertos de Colombia- Terminal Maritimo y Fluvial de Barranquilla, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, incluya en nomina de pensionados al senor Hernandez Montero, a fin de que pueda entrar a disfrutar efectivamente de su respectiva pension, tal y como lo ordeno el Juzgado 4 Laboral del Circuito de esa ciudad.
- TERCERO. Conceder la tutela al ciudadano Edgardo Jose Hernandez Montero, por las razones expuestas en la parte motiva, y en consecuencia, ordenar a la Empresa Puertos de Colombia- Terminal Maritimo y Fluvial de Barranquilla, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, expida al actor Hernandez Montero la orden de beneficio medico asistencial que le corresponde en su calidad de pensionado de la misma empresa.
- CUARTO. Comunicar la presente decision al Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Disciplinaria, para los efectos del articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.