Sentencia de Tutela22 de octubre de 1993
T-475 de 1993
Ponente Hernando Herrera Vergara
✓Demandante Francisco Moreno Y Otros
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Silencio Administrativo. Pensiones De Jubilacion. Concedida Parcialmente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Improcedencia
5 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- EXPEDIENTE No. 16716.
- PRIMERO. CONFIRMAR la Sentencia proferida por el Juzgado
- Noveno. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el día diez (10) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. Se PREVIENE al Director de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL para que la entidad a su cargo no vuelva a incurrir en omisiones similares a la que motivó la presente acción de tutela.
- EXPEDIENTE No. 16851.
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida por la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, el diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993) y en su lugar se CONFIRMA la del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala Laboral, de mayo cuatro (4) del mismo año, por medio de la cual se concedió la tutela por violación del derecho fundamental de petición. En tal virtud se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por MARIA GILMA GOMEZ VALLEJO DE VASQUEZ dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
- EXPEDIENTE No. 16853.
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida por la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, el diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993) y en su lugar se CONFIRMA la del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala Laboral, de veinticinco (25) de mayo del mismo año, por medio de la cual se cpncedió la tutela por violación de derecho fundamental de petición. En tal virtud se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por HERLINDA LEMUS MARQUEZ dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
- EXPEDIENTE No. 16863
- PRIMERO. CONFIRMAR la Sentencia proferida por el Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el día quince (15) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993) por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. Se PREVIENE al Director de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL para que la entidad a su cargo no vuelva a incurrir en omisiones similares a la que motivó la presente acción de tutela.
- LIBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.