Micelio
Sentencia de Tutela23 de septiembre de 1996

T-465 de 1996

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Gustavo Silva Rodriguez

Tema · dato duro
Der. A La Honra Al Buen Nombre A La Dignidad Humana. Calificativo De Persona No Grata. Consejo Mpal De Mosquera. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Concejo Municipal
  • Prohibición actos de proscripción
Derecho Al Buen Nombre
  • Declaración de persona no grata
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR LA SENTENCIA de fecha 24 de abril de 1996, proferida por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, D.C., Sala de Decisión civil, que a su vez confirmó la sentencia de fecha 25 de enero de 1996 del Juzgado Promiscuo del Circuito de Funza.
  2. Segundo. TUTELAR los derechos a la dignidad, la honra, al buen nombre y a la igualdad en favor del ciudadano GUSTAVO SILVA RODRIGUEZ, a quien tampoco se le podía señalar como sujeto de un acto de proscripción o persecución prohibido por la Constitución Política, según los alcances que se le han fijado al artículo 136, 5 en esta providencia.
  3. Tercero. ORDENAR a la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Mosquera para que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, suspenda los efectos de la proposición de declaración de "persona no grata" consignada en el acta No. 028 de febrero de 1991 del Concejo Municipal de Mosquera, de acuerdo con la decisión adoptada en esta sentencia de tutela. Igualmente se ordena que envíe sendos oficios a la Gobernación de Cundinamarca y a la Secretaría de Salud del mismo departamento, con el fin de rectificar la información que sobre el peticionario pueda haber en los archivos de las respectivas entidades, y que se haga la respectiva publicación en las gacetas del Municipio o del Departamento.
  4. Cuarto. PREVENIR a los miembros del Concejo Municipal de Mosquera para que en el futuro se abstengan de incurrir en conductas lesivas de los derechos fundamentales que dieron lugar a la presente acción de tutela, y menos para adoptar decisiones que impliquen proscripción o persecución de personas naturales o jurídicas, con desconocimiento de garantías constitucionales que recogen valiosas tradiciones republicanas y democráticas de la Nación.
  5. Quinto. DÉSE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.