T-462 de 2006
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Paola Patricia Badillo Lozano Vs. Colegio Real De Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección
- Orden de pago de indemnización previa liquidación ante el Juez Laboral por trámite incidental
- Elementos fácticos que deben demostrarse
- No prórroga de contrato a término fijo con colegio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la maternidad de trabajadora de establecimiento privado de enseñanza a quien por razones de embarazo le fue reducida la jornada laboral y posteriormente le fue negada la prorroga de su contrato de trabajo conociendo su empleador que se encontraba en estado de embarazo y sin la autorizacion del inspector de l trabajo.
Solicita se ordene el pago de la indemnizacion prevista por despido sin justa causa.
Proteccion constitucional del derecho a la mujer trabajadora embarazada a no ser despedida.
Estabilidad laboral reforzada y fuero de maternidad.
Condiciones para la procedencia de la accion de tutela para la proteccion de la mujer a no ser despedida por su estado de embarazo.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Once Civil del Circuito de Barranquilla que revoca la decision adoptada por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de la misma ciudad, para resolver la accion de tutela impetrada por la senora Paola Patricia Badillo Lozano contra el Colegio Real de Colombia y en su lugar CONCEDER la proteccion.
- En consecuencia TUTELAR a la senora Badillo Lozano su derecho fundamental a la maternidad, por consiguiente ordenar al empleador accionado que indemnice a la actora, en la cuantia que senale el Juez Laboral, a quien, en consideracion con lo dispuesto por el articulo 25 del Decreto 2591 de 1991, se le remitira el expediente para que tramite el incidente correspondiente.
- SEGUNDO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.