Sentencia de Tutela11 de mayo de 2004
T-455 de 2004
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Jose Antonio Benitez Paez Vs. Fiscalia 4 Especializada De Cartagena
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso. Via De Hecho. Solicitud Revocatoria Medida De Aseguramiento Despues De Cierre De Investigacion. Libertad Personal. Termino Para Decidir. Constitucionalizacion De Las Normas. Carencia Actual De Objeto. Hecho Superado. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Medidas De Aseguramiento
- Término para responder sobre la solicitud de revocatoria
- Sí resulta procedente hacer una solicitud de revocatoria después del cierre de la investigación
Acción De Tutela
- Hecho superado por no estar ya el demandante como sujeto de medida de aseguramiento
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el día 18 de diciembre de 2003 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 12 de noviembre de 2003 negando la tutela, dentro de la acción instaurada por el Señor José Antonio Benítez Páez en contra de la Fiscalía 4 Especializada de la ciudad de Cartagena.
- Segundo. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto en la presente acción de tutela.
- Tercero. LÍBRESE por secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a7
C-316/02Caucion Prendaria Para Libertad Provisional. Cuantía Mínima No Consulta Condiciones Sociales Y Económicas Del País Y Desconoce Igualdad Real Y EfectivaC-774/01Libertad Provisional. Transcurso De Término A Partir De Ejecutoria De Resolución De AcusaciónC-760/01Codigo De Procedimiento Penal. Falgta De Quorum Decisorio En La Plenaria De La Carmara De Representantes E Incumplimiento De Requisito De Cuatro Debates.C-634/00Libertad Provisional. Momento De Aplicación De La RevocaciónC-327/97Dec. 2700/91. C.P.P. Arts. 388 Y 397 Parciales. Requisitos Sustanciales. Detencion. Exequibles.C-106/94Dec. 2700/91. C.P.P. Arts 375 Y 387 Parciales; Y 388. Distincion Entre Pena Y Medida De Aseguramiento. Exequibles.
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Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.