T-445 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Raimundo Jose Gonzalez Baena·Demandado Direccion General De La Policia Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por vulneración de derechos fundamentales por no ser reubicado a un cargo acorde a sus capacidades en el momento en que era posible antes del empeoramiento de sus patologías
- Requisitos de procedibilidad
- Protección constitucional en caso de retiro del servicio de la Policía Nacional por la causal de disminución psicofísica
- Interpretación constitucional de la causal de acuerdo con la sentencia C-381/05
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, seguridad social.
El actor fue retirado del Servicio Militar en el año 2005 al haber sido declarado no apto, sin embargo se realizó un nuevo dictamen en el cual fue declarado apto y se ordenó su reubicación, dicho dictamen no fue tenido en cuenta y no se realizó su reintegro, con el paso de los años su estado de salud se deterioró y nuevamente fue declarado no apto disponiéndose su retiro, solicita se declare nula por violación al debido proceso, la resolución expedida por la Dirección General de la Policía Nacional que dejó en firme el dictamen que ordeno su retiro.
La Sala estudia la normatividad aplicable para el retiro del servicio a causa de la disminución psicofísica, se concluye que los derechos del actor fueron vulnerados debido a que la entidad accionada no acató el dictamen del Tribunal Médico Laboral en cual ordenaba su reintegro, por lo tanto el retiro debe entenderse a partir de Diciembre de 2008, fecha en la cual el Tribunal Médico dictaminó que no era viable la reubicación.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Revocar la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda que resolvió declarar improcedente la acción de tutela.
- Segundo. Tutelar los derechos fundamentales del actor al debido proceso y especial protección a las personas con discapacidad.
- Tercero. Ordenar a la Dirección General de la Policía Nacional que en el término de 72 horas rehaga la actuación administrativa y disponga que el retiro de la Institución por disminución de la capacidad psicofísica se entenderá a partir del 11 de diciembre de 2008. Esta fecha deberá ser tenida en cuenta para efectos prestacionales.
- Cuarto. Por secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.