Micelio
Sentencia de Tutela4 de mayo de 2001

T-444 de 2001

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Olga Carmela Castro Lozano Y Otro Vs. Rector De La Universidad Del Atlantico

Tema · dato duro
Pago De Acreencias Laborales. Solicitud Pago De Mesadas Pensionales Atrasadas. Procedencia De La Tutela Como Mecanismo Excepcional Para El Cumplimiento De Mesadas Pensionales. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
  • Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de mesadas
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las decisiones proferidas por el Juzgado
  2. Noveno. Civil del Circuito, el 27 de septiembre de 2000, en la accion de tutela de Olga Carmela Castro Lozano y por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, el 27 de octubre de 2000, en la accion de tutela interpuesta por Enrique Henry Wallace Carroll Ariza, y en su lugar CONCEDER el amparo solicitado, con base en las consideraciones aqui expuestas.
  3. Segundo. ORDENAR al Rector de la Universidad del Atlantico que en el termino de un (1) mes contado a partir de la notificacion de la presente sentencia, si ya no lo hubiere hecho, proceda a cancelar las mesadas pensionales adeudadas a los demandantes, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal.
  4. En caso contrario, dentro del mismo tiempo debera adelantar los tramites administrativos y presupuestales conducentes al pago de las mesadas insolutas.
  5. Para tal efecto, el Gobierno Nacional a traves de los Ministerios de Educacion Nacional y de Hacienda y Credito Publico, asi como la Administracion Departamental del Atlantico, deberan, si ya no lo hubieren hecho, proceder a realizar las transferencias de los recursos que son de su responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a tres (3) meses, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal para el efecto. En caso de no existir tal disponibilidad, deberan promover y ejecutar las acciones, politicas y tramites presupuestales dirigidos a resolver los problemas estructurales de la Universidad del Atlantico, a fin de permitirle a esa Institucion obtener los recursos que le posibiliten cumplir con sus obligaciones laborales.
  6. El Rector de la Universidad del Atlantico respondera personalmente por el cumplimiento exacto y oportuno de este fallo, bajo el apremio de las sanciones previstas por el articulo 52 del decreto 2591 de 1991.
  7. Tercero. PREVENIR a la Universidad del Atlantico para que en lo sucesivo no vuelva a incurrir en las omisiones que generaron la instauracion de las acciones de tutela de la referencia.
  8. Cuarto. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.