Sentencia de Tutela4 de mayo de 2001
T-444 de 2001
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Olga Carmela Castro Lozano Y Otro Vs. Rector De La Universidad Del Atlantico
✓
Tema · dato duro
Pago De Acreencias Laborales. Solicitud Pago De Mesadas Pensionales Atrasadas. Procedencia De La Tutela Como Mecanismo Excepcional Para El Cumplimiento De Mesadas Pensionales. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
- Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de mesadas
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR las decisiones proferidas por el Juzgado
- Noveno. Civil del Circuito, el 27 de septiembre de 2000, en la accion de tutela de Olga Carmela Castro Lozano y por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, el 27 de octubre de 2000, en la accion de tutela interpuesta por Enrique Henry Wallace Carroll Ariza, y en su lugar CONCEDER el amparo solicitado, con base en las consideraciones aqui expuestas.
- Segundo. ORDENAR al Rector de la Universidad del Atlantico que en el termino de un (1) mes contado a partir de la notificacion de la presente sentencia, si ya no lo hubiere hecho, proceda a cancelar las mesadas pensionales adeudadas a los demandantes, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal.
- En caso contrario, dentro del mismo tiempo debera adelantar los tramites administrativos y presupuestales conducentes al pago de las mesadas insolutas.
- Para tal efecto, el Gobierno Nacional a traves de los Ministerios de Educacion Nacional y de Hacienda y Credito Publico, asi como la Administracion Departamental del Atlantico, deberan, si ya no lo hubieren hecho, proceder a realizar las transferencias de los recursos que son de su responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a tres (3) meses, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal para el efecto. En caso de no existir tal disponibilidad, deberan promover y ejecutar las acciones, politicas y tramites presupuestales dirigidos a resolver los problemas estructurales de la Universidad del Atlantico, a fin de permitirle a esa Institucion obtener los recursos que le posibiliten cumplir con sus obligaciones laborales.
- El Rector de la Universidad del Atlantico respondera personalmente por el cumplimiento exacto y oportuno de este fallo, bajo el apremio de las sanciones previstas por el articulo 52 del decreto 2591 de 1991.
- Tercero. PREVENIR a la Universidad del Atlantico para que en lo sucesivo no vuelva a incurrir en las omisiones que generaron la instauracion de las acciones de tutela de la referencia.
- Cuarto. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a7
T-229/01Derecho Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Concedida.T-892/00Pago De Mesadas Pensionales. Derecho A La Seguridad Social Al Minimo Vital Al Trabajo. Bono Pensional. Negada.T-677/00Derecho Al Minimo Vital Y Seguridad Social. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Universidad Del Valle. Concedida.T-126/00Tutela de 2000T-435/98Der. A La Igualdad. Der. De Peticion. Reconocimiento Liquidacion Y Pago De Cesantias Parciales. Concedida Parcialmente.T-299/97Ders. De Las Personas De La Tercera Edad. Seguridad Social. Der. Al Minimo Vital. Empresa En Concordato No Paga Oportunamente Pensiones. Concedida.
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