Micelio
Sentencia de Tutela2 de octubre de 1995

T-441 de 1995

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante A.A.

Tema · dato duro
Costas Por Mal Uso De Tutela. Uso De Menores Para Violar La Ley. Desatencion De La Orden De La Oficina De Circulacion Y Residencia De San Andres. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos Del Niño
  • Prevención a los padres
Derecho A La Educación
  • Límite por control poblacional
Derecho A La Familia
  • Límite por control poblacional
8 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de San Andres, Providencia y Santa Catalina el 28 de junio de 1995; en su lugar, denegar la tutela impetrada por una menor -cuyo nombre se ordena no revelar en las publicaciones sobre este fallo-, en contra de la Oficina de Control de Circulacion y Residencia, por hallar que esta entidad ni violo, ni amenazo los derechos constitucionales de la actora.
  2. SEGUNDO. Ordenar a la Oficina de Control de Circulacion y Residencia de San Andres, Providencia y Santa Catalina que, para proteger a la actora y a su hermana de las consecuencias daninas del comportamiento irregular de su madre, les permita terminar el ano academico que esta por culminar, antes de hacer efectiva la orden para que la senora Maria Magdalena Silva de Riquett y su familia abandonen el territorio del Archipielago.
  3. TERCERO. Condenar a la senora Maria Magdalena Silva de Riquett al pago de las costas que se hubieren ocasionado en el tramite del presente proceso, por darse la circunstancia prevista en el articulo 25 del Decreto 2591 de 1991. Procedera a liquidarlas de acuerdo con la ley, el Juzgado Promiscuo Municipal de la Isla de Providencia.
  4. CUARTO. Prevenir a la senora Maria Magdalena Silva de Riquett, representante legal de la actora y coadyuvante en esta causa, para que se abstenga de seguir usando a sus hijas menores y sus derechos constitucionales, con el fin de violar la ley que regula la residencia en el Departamento de San Andres, Providencia y Santa Catalina, so pena de las sanciones contempladas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato.
  5. QUINTO. Ordenar a los representantes legales de la Escuela Ayacucho de San Felipe y del Colegio Junin de la Isla de Providencia, abstenerse de matricular para el periodo academico de 1996 a las menores A y B.
  6. SEXTO. Comunicar la presente sentencia al Juzgado Promiscuo Municipal de la Isla de Providencia, para los efectos del articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  7. Comuniquese, notifiquese, cumplase, e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.