T-428 de 2001
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Adelina Alfonso De Torres Y Otros Vs. Alcaldia Municipal De Tibacuy Cundinamarca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales
- Pago oportuno de mesadas
- Demostración sumaria de afectación y uso de facultad oficiosa por el juez
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de mesadas pensionales
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCASE el fallo proferido el seis (6) de febrero de dos mil uno (2201), por el Juzgado 3 Civil del Circuito de Fusagasuga - Cundinamarca, dentro del proceso de tutela instaurado por los senores Adelina Alfonso de Torres, Jacinto Tibabizco Garzon y Miguel Antonio Alfonso Gonzalez en contra de la Alcaldia Municipal de Tibacuy Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo. En consecuencia, CONCEDASE el amparo solicitado por la actora, en los terminos de esta sentencia.
- Segundo. ORDENASE a la Alcaldia de Tibacuy, que en el termino de 48 horas, siguientes a la notificacion del presente fallo, si aun no lo ha hecho, pague el valor de las mesadas adeudadas a los senores Adelina Alfonso de Torres, Jacinto Tibavizco Garzon y Miguel Antonio Alfonso Gonzalez. En caso de no existir disponibilidad presupuestal, dentro del mismo termino, se inicien los tramites necesarios que permitan dar cumplimiento a este fallo de tutela, dentro de un termino no superior a dos (2) meses, contado a partir de la notificacion de la presente sentencia. Asi mismo, adelantar las gestiones encaminadas al pago futuro y oportuno de las que se continuen causando.
- Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.