Sentencia de Tutela14 de agosto de 1998
T-425 de 1998
Ponente Vladimiro Naranjo Mesa
✓Demandante Ana Rosa Alvarez De Hinestroza
✓
Tema · dato duro
Der. Al Minimo Vital. Pago Oportuno De Mesadas Pensionales Actuales Y Futuras. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Seguridad Social De Persona De La Tercera Edad
- Aplicación inmediata
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
- Protección
Sustitución Pensional
- Pago oportuno de mesadas reviste mayor urgencia
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdo - Choco-, el quince (15) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), dentro de la accion de tutela de la referencia.
- Segundo. CONCEDER la tutela impetrada. En consecuencia, se ordena a las Directivas de la Empresa de Licores del Choco -Sociedad Vinicola de los Robles Ltda. que, si aun no lo ha hecho, reanude el pago de la mesada pensional de la senora Ana Rosa Alvarez de Hinestroza en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificacion de la presente providencia, so pena de incurrir en las sanciones previstas en el Decreto 2591 para el desacato. En cuanto a las mesadas pensionales ya causadas y no pagadas, la demandante podra acudir ante la jurisdiccion ordinaria para exigir su pago.
- Tercero. PREVENIR a las Directivas de la Empresa de Licores del Choco-, Sociedad Vinicola los Robles- Ltda, para que no vuelvan a incurrir en la omision de las actuaciones necesarias para garantizar a los pensionados el pago oportuno de sus mesadas.
- LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
T-169/98Der. Al Minimo Vital. Personas De La Tercera Edad. Der. A Recibir La Totalidad De Las Pensiones Y No La Mitad. Concedida.T-031/98Der. Al Minimo Vital. Pago De Mesadas Atrasadas. Der. A La Seguridad Social. Concedida.T-528/97Der. A La Seguridad Social. Der. A La Igualdad. Pago Preferente De Mesadas Pensionales. Concedida.T-323/96Der. Al Minimo Vital. Pago De Mesadas Pensionales Causadas Durante El Concordato Preventivo. Tutela Transitoria. Concedida.T-076/96Der. A La Seguridad Social. Pago Oportuno De Pensiones. Ifi. Concedida Parcialmente.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.