Micelio
Sentencia de Tutela7 de julio de 2015

T-422 de 2015

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Maria Eneriedt Torres De Alvarez·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones

Tema · dato duro
Pension De Sobrevivientes De Esposa Y Compañera Permanente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pension De Sobrevivientes De Esposa Y Compañera Permanente
  • Se fija por la Corte una fórmula para que de manera transitoria se reconozca a la cónyuge el 75% y a la compañera el 25% mientras se adelanta proceso ordinario
Sustitucion Pensional Cuando La Genesis Radique En Convivencia Simultanea De Dos Personas Durante Los Ultimos Cinco Años Con El Causante
  • Prestación económica debe ser concedida a las dos personas en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido
Accion De Tutela Para Reconocimiento Y Pago De Prestaciones Sociales De Persona Con Discapacidad Y Pension De Invalidez
  • Competencia de juez de primera instancia para solicitud de incidente de desacato de sentencia T-799/12
4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Esposa solicita protección por suspensión intempestiva de sustitución pensional reconocida.

Temas a tratar: Procedibilidad de la acción de tutela, Legitimación por activa y pasiva, Procedencia de la acción de tutela para reconocimiento y pago de prestaciones sociales, Derecho a la sustitución de mesadas pensionales y protección vía constitucional.

Se ordena de manera transitoria reactivar pago de mesada pensional reconocida en porcentaje del 75% del valor mensual devengado a esposa del causante e iniciar trámites para reconocer sustitución pensional en favor de compañera permanente en porcentaje del 25% de mesada devengaba hasta tanto se dicte y profiera decisión ordinaria de fondo

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada para decidir el presente asunto.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el 10 de abril de 2014 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por medio de la cual se confirmo la dictada el 7 de marzo de 2014 por el Juzgado
  3. Decimo. Laboral del Circuito de Cali y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, al minimo vital y a la seguridad social de Maria Eneriedt Torres de Alvarez.
  4. TERCERO. ORDENAR a Colpensiones que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reactive el pago de la mesada pensional que le fue reconocida a la senora Maria Eneriedt Torres de Alvarez, en porcentaje equivalente al 75% del valor mensual que devengaba el senor Hernando de Jesus Alvarez Duque, de manera transitoria, atendiendo a las razones esgrimidas en la parte motiva de esta sentencia y hasta tanto se dicte y profiera decision ordinaria de fondo en el asunto.
  5. CUARTO. ORDENAR a Colpensiones que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, inicie los tramites pertinentes, para que en el termino maximo de un (1) mes, si aun no lo ha efectuado, reconozca, de manera transitoria, la sustitucion pensional del senor Hernando de Jesus Alvarez Duque, en favor de la senora Maria Angelica Murcia de Calero, en porcentaje equivalente al 25% de la mesada que devengaba el causante, atendiendo a las razones esgrimidas en la parte motiva de esta sentencia y hasta tanto se dicte y profiera decision ordinaria de fondo en el asunto.
  6. QUINTO. REMITIR por Secretaria General, copia de esta sentencia al Juzgado
  7. Decimo. Laboral del Circuito de Santiago de Cali a efectos de que la tenga en cuenta al momento de dirimir de fondo el proceso ordinario laboral adelantado por la senora Maria Angelica Murcia de Calero.
  8. SEXTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  9. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.