Sentencia de Tutela12 de agosto de 1998
T-417 de 1998
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Cesar Augusto Manrique Soacha
✓
Tema · dato duro
Debido Proceso. Distribucion De Competencias. Responsabilidad Fiscal. Construccion De Terminal De Transporte De Fusagasuga. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Defensa En Responsabilidad Fiscal
- Oportunidad en etapa del juicio
- Término para el ejercicio en etapa de investigación
Contraloria General De La Republica
- Procedencia de distribución de competencias en organismos de control fiscal
Debido Proceso De Responsabilidad Fiscal
- Procedencia
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVÓCASE el fallo proferido por la sección quinta de la sala de lo contencioso administrativo del Consejo de Estado por cuya virtud se decidió denegar la tutela impetrada por César Augusto Manrique Soacha.
- Segundo. CONCÉDASE la tutela del derecho al debido proceso. En tal virtud, se ordena a la Unidad de Investigaciones Fiscales de la Contraloría Municipal de Fusagasugá para que proceda a anular la actuación a partir de la expedición de la providencia que ordenó la apertura del juicio fiscal, a efecto de que con anterioridad a esta decisión se les dé la oportunidad a los demandantes de ejercer el derecho de defensa en la etapa investigativa.
- Tercero. DÉSE cumplimiento a lo previsto por el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónFabio Morón DíazAclaraciónVladimiro Naranjo MesaTexto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por3
C-321/22Vehículos Automotores. Obligaciones Que Deben Cumplir Los Propietarios.C-848/14Exoneracion Del Deber De Denuncia. No Aplica Cuando Víctima Es Menor De Edad Y Se Afecta La Vida, Integridad Personal, Libertad Física O Libertad Y Formación Sexual Del NiñoC-131/02Derecho De Defensa En Proceso De Responsabilidad Fiscal. Falta De Apoderado En Exposición Libre Y Espontánea No Invalida Lo Actuado
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.