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T-417/98
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-417/9812 de agosto de 1998

Aclaración de voto

MagistradosFabio Morón Díaz·Vladimiro Naranjo Mesa

Aclaración conjunto de Fabio Morón Díaz y Vladimiro Naranjo Mesa — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Debido Proceso. Distribucion De Competencias. Responsabilidad Fiscal. Construccion De Terminal De Transporte De Fusagasuga. Concedida.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto a la Sentencia T-417 98DERECHO DE DEFENSA EN RESPONSABILIDAD FISCAL-Oportunidad en etapa del juicio (Aclaración de voto)Referencia: Expediente T-160517Acción de tutela incoada por Cesar Augusto Manrique Soacha contra la Contraloría Municipal de Fusagasugá -Unidad Jurídica de Juicios Fiscales e Investigaciones-Los suscritos magistrados Vladimiro Naranjo Mesa y Fabio Morón Díaz, aclaramos nuestro voto en torno a la Sentencia adoptada en el asunto de la referencia, pues no obstante que suscribimos la providencia en estricto acatamiento a la decisión contenida en la sentencia SU-620 de 1996 (M.P. Dr. Antonio Barrera Carbonell), emanada de la Sala Plena de esta Corporación, no compartimos los criterios sentados jurisprudencialmente en este último pronunciamiento, en lo referente a la oportunidad procesal para ejercer el derecho de defensa en los juicios fiscales, como en esa misma ocasión lo aclaramos en el salvamento de voto respectivo.En efecto, en esa oportunidad expresamos:"El señalamiento inexorable de una oportunidad, no prevista en la ley, para que durante la etapa investigativa el "posible" imputado controvierta las pruebas allegadas, so pretexto de un ejercicio pleno de su derecho de defensa, es capaz de convertir en inanes los objetivos de toda la actuación que, como elemento inherente a ella misma, contempla la posibilidad de que, ponderadas las circunstancias del caso, el investigado no conozca la actividad probatoria que se cumple, para evitar, justamente, que apoyándose, por ejemplo, en su condición de funcionario obstruya la investigación, oculte, manipule o destruya pruebas.No significa lo anterior que se niegue a la persona involucrada la ocasión de controvertir pruebas y de ejercer su derecho al debido proceso, es claro que esas prerrogativas le pertenecen, pero la etapa para hacer uso de ellas es, primordialmente, la del juicio, cuya apertura supone una imputación y debe ser notificada, abriéndose, entonces, una etapa en la que el implicado puede solicitar o aportar pruebas y, en fin, desplegar toda la actividad que estime necesaria para desvirtuar los cargos que, dicho sea de paso, no se le formulan en la etapa investigativa sino cuando se decreta la apertura del juicio." En los anteriores términos, dejamos aclarado nuestro voto.Fecha ut supra,VLADIMIRO NARANJO MESAMagistradoFABIO MORON DIAZMagistrado ---pies de página--- CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de Unificación 620 de 1996 MP Antonio Barrera Carbonell Ibídem.