Micelio
Sentencia de Tutela11 de abril de 2000

T-417 de 2000

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Luis Anibal Valencia Tamayo

Tema · dato duro
Derecho A La Vida E Igualdad. Derechos Adquiridos Y No Causados. Incapacidad Total Del Actor. La Entidad Aseguradora No Le Cancela Lo Adeudado Por Incapacidad Permanente Total. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos Adquiridos Y No Causados
  • Alcance frente al pago de seguro de vida
Derechos Adquiridos
  • Procedencia frente al pago de póliza por incapacidad total y permanente
Principio De Proporcionalidad
  • Vulneración por no atención de enfermedad
  • Objeto
Derecho A La Vida En Condiciones Dignas Y Justas
  • Condiciones de debilidad manifiesta
Derecho A La Igualdad
  • Vulneración por no atención de enfermedad
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafe de Bogota el 7 de diciembre de 1999 y, en su lugar, tutelar los derechos a la vida y la igualdad de Luis Anibal Valencia Tamayo.
  2. Segundo. ORDENAR a la Liquidadora de la Sociedad Aseguradora Grancolombiana de Vida S.A. que, en el termino de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificacion de esta providencia, cancele al senor Luis Anibal Valencia Tamayo el total de lo que esa firma le adeuda por concepto del riesgo de incapacidad total y permanente, segun las consideraciones que anteceden, so pena de las sanciones previstas en el Decreto 2591 para el desacato.
  3. Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Comuniquese, notifiquese, cumplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.