Sentencia de Tutela11 de abril de 2000
T-417 de 2000
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Luis Anibal Valencia Tamayo
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Vida E Igualdad. Derechos Adquiridos Y No Causados. Incapacidad Total Del Actor. La Entidad Aseguradora No Le Cancela Lo Adeudado Por Incapacidad Permanente Total. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derechos Adquiridos Y No Causados
- Alcance frente al pago de seguro de vida
Derechos Adquiridos
- Procedencia frente al pago de póliza por incapacidad total y permanente
Principio De Proporcionalidad
- Vulneración por no atención de enfermedad
- Objeto
Derecho A La Vida En Condiciones Dignas Y Justas
- Condiciones de debilidad manifiesta
Derecho A La Vida
- Fundamental
Derecho A La Igualdad
- Vulneración por no atención de enfermedad
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafe de Bogota el 7 de diciembre de 1999 y, en su lugar, tutelar los derechos a la vida y la igualdad de Luis Anibal Valencia Tamayo.
- Segundo. ORDENAR a la Liquidadora de la Sociedad Aseguradora Grancolombiana de Vida S.A. que, en el termino de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificacion de esta providencia, cancele al senor Luis Anibal Valencia Tamayo el total de lo que esa firma le adeuda por concepto del riesgo de incapacidad total y permanente, segun las consideraciones que anteceden, so pena de las sanciones previstas en el Decreto 2591 para el desacato.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuniquese, notifiquese, cumplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.