T-409 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Hildebrando Prieto Mora·Demandado Jairo Diaz Moreno
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter subsidiario y residual por existencia de otro medio de defensa judicial
- Improcedencia para el reintegro y la indemnización de perjuicios por inexistencia de perjuicio irremediable
- Procedencia para evitar perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social y minimo vital de persona con una discapacidad originada durante el desarrollo de un contrato verbal a termino indefinido.
Despues del accidente de trabajo, a raiz del cual se le genero una hernia discal multiple y lumbalgia severa, el empleador-accionado- lo despidio sin mediar justa causa.
Asevera que hasta la fecha de interposicion de la tutela, no le han pagado las prestaciones por incapacidad laboral, y su situacion economica es precaria.
Del acervo probatorio se despreden que al actor si le pagaron las prestaciones respectivas, e incluso, que le fue efectuada la operacion requerida.
De tal manera, se colige que no se encuentra ante el peligro de sufrir un perjuicio irremediable, lo que torna improcedente la accion tutelar.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá el dieciséis (16) de noviembre de dos mil siete (2007), que confirmó la providencia dictada por el Juzgado Promiscuo Municipal de la Calera el nueve (9) de octubre de dos mil siete (2007), en la causa instaurada por Hildebrando Prieto Mora contra Jairo Díaz Moreno. En su lugar declarar IMPROCEDENTE la acción de tutela.
- SEGUNDO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.