Micelio
Sentencia de Tutela22 de septiembre de 1993

T-403 de 1993

Ponente Hernando Herrera Vergara

Demandante Orlando Rubio Y Otros

Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Silencio Administrativo. Pensiones De Jubilacion. Caja Nal De Prevision. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (43 puntos)
  1. EXPEDIENTE No. 14481
  2. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala Laboral, el día siete (7) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993) en cuanto negó la acción de tutela respecto de las pretensiones del demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
  3. Segundo. MODIFICAR la sentencia mencionada y CONCEDER la tutela por violación de derecho fundamental de petición; en este sentido se confirma la sentencia proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el día diecinueve (19) de abril del mil novecientos noventa y tres (1993) en consecuencia se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por ORLANDO EMILIO RUBIO MARTINEZ dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
  4. EXPEDIENTE No. 14499
  5. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
  6. Sexto. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el día diez (10) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993) en cuanto negó la acción de tutela respecto de las pretensiones del demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
  7. Segundo. MODIFICAR la sentencia mencionada y CONCEDER la tutela por violación de derecho fundamental de petición; en tal virtud se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por JUAN ARCESIO QUIÑONES DUEÑAS dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
  8. EXPEDIENTE No. 14501
  9. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
  10. Sexto. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el día diez (10) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993) en cuanto negó la acción de tutela respecto de las pretensiones de la demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
  11. Segundo. MODIFICAR la sentencia mencionada y CONCEDER la tutela por violación de derecho fundamental de petición; en tal virtud se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por MARIA ANGELICA SANTAMARIA DE TELLEZ dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
  12. EXPEDIENTE No. 14884
  13. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
  14. Sexto. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el día trece (13) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993) en cuanto negó la acción de tutela respecto de las pretensiones del demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
  15. Segundo. MODIFICAR la sentencia mencionada y CONCEDER la tutela por violación de derecho fundamental de petición; en tal virtud se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por JOAQUIN PEÑA PEÑA dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
  16. EXPEDIENTE No. 15428
  17. PRIMERO. CONFIRMAR las sentencias proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala Laboral, el día veintiseis (26) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993) y por el Juzgado
  18. Noveno. Laboral del circuito de Santafé de Bogotá, el siete (7) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993) en cuanto negaron la acción de tutela respecto de las pretensiones del demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
  19. Segundo. MODIFICAR las sentencias mencionadas y CONCEDER la tutela por violación de derecho fundamental de petición; en tal virtud se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por WALTER PADILLA IBARRA dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
  20. EXPEDIENTE No. 15435
  21. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Trubunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, el día veintiuno (21) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993) en cuanto negó la acción de tutela respecto de las pretensiones del demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
  22. Segundo. MODIFICAR la sentencia mencionada y CONCEDER la tutela por violación de derecho fundamental de petición; en este sentido se confirma la sentencia proferida por del Juzgado
  23. Septimo. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el día diecinueve (19) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993), en consecuencia se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por JULIO PINEDO AREVALO dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
  24. EXPEDIENTE No. 15436
  25. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del distrito Judicial de Santafé de Bogotá, el día veintiuno (21) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993) en cuanto negó la acción de tutela respecto de las pretensiones del demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
  26. Segundo. MODIFICAR la sentencia mencionada y CONCEDER la tutela por violación de derecho fundamental de petición; en este sentido se confirma la sentencia proferida por el juzgado
  27. Décimo. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el día veintiuno (21) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993), en consecuencia se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por BERTILDA VELANDIA dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
  28. EXPEDIENTE No. 15437
  29. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala Laboral, el día veintiuno (21) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993) en cuanto negó la acción de tutela respecto de las pretensiones de la demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
  30. Segundo. MODIFICAR la sentencia mencionada y CONCEDER la tutela por violación de derecho fundamental de petición; en este sentido se confirma la sentencia proferida por el Juzgado
  31. Septimo. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el día veintiocho (28) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993) en consecuencia se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por BEATRIZ CUBIDES DE GALINDO dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
  32. EXPEDIENTE No. 15731
  33. PRIMERO. CONFIRMAR las sentencias proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala Laboral, el día treinta y uno (31) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993) y por el Juzgado
  34. Tercero. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el día seis (6) del mismo mes y año, en cuanto negaron la acción de tutela respecto de las pretensiones de la demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
  35. Segundo. MODIFICAR las sentencias mencionadas y CONCEDER la tutela por violación de derecho fundamental de petición; en tal virtud se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por LUCILA FONSECA DE MANTILLA dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
  36. EXPEDIENTE No. 15747
  37. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala Laboral, el día veintiuno (21) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993) en cuanto negó la acción de tutela respecto de las pretensiones de la demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
  38. Segundo. MODIFICAR la sentencia mencionada y CONCEDER la tutela por violación de derecho fundamental de petición; en este sentido se confirma la sentencia proferida por el Juzgado
  39. Septimo. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el día veintiseis (26) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993), en consecuencia se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por MARIA JENARA CHAMARRAVI GUACARAPARE dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
  40. EXPEDIENTE No. 15767
  41. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala Penal, el día veintiseis (26) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993) en cuanto negó la acción de tutela respecto de las pretensiones de la demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
  42. Segundo. MODIFICAR la sentencia mencionada y CONCEDER la tutela por violación de derecho fundamental de petición; en este sentido se confirma la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y nueve Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, el día treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993), en consecuencia se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por JORGE AMIN CALDERONdentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
  43. LIBRENSE por secretaría las comunicaciones de que trata el Artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

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