Sentencia de Tutela22 de septiembre de 1993
T-403 de 1993
Ponente Hernando Herrera Vergara
✓Demandante Orlando Rubio Y Otros
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Silencio Administrativo. Pensiones De Jubilacion. Caja Nal De Prevision. Concedida Parcialmente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion
- Pronta resolución
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (43 puntos)
- EXPEDIENTE No. 14481
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala Laboral, el día siete (7) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993) en cuanto negó la acción de tutela respecto de las pretensiones del demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. MODIFICAR la sentencia mencionada y CONCEDER la tutela por violación de derecho fundamental de petición; en este sentido se confirma la sentencia proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el día diecinueve (19) de abril del mil novecientos noventa y tres (1993) en consecuencia se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por ORLANDO EMILIO RUBIO MARTINEZ dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
- EXPEDIENTE No. 14499
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el día diez (10) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993) en cuanto negó la acción de tutela respecto de las pretensiones del demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. MODIFICAR la sentencia mencionada y CONCEDER la tutela por violación de derecho fundamental de petición; en tal virtud se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por JUAN ARCESIO QUIÑONES DUEÑAS dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
- EXPEDIENTE No. 14501
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el día diez (10) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993) en cuanto negó la acción de tutela respecto de las pretensiones de la demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. MODIFICAR la sentencia mencionada y CONCEDER la tutela por violación de derecho fundamental de petición; en tal virtud se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por MARIA ANGELICA SANTAMARIA DE TELLEZ dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
- EXPEDIENTE No. 14884
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el día trece (13) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993) en cuanto negó la acción de tutela respecto de las pretensiones del demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. MODIFICAR la sentencia mencionada y CONCEDER la tutela por violación de derecho fundamental de petición; en tal virtud se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por JOAQUIN PEÑA PEÑA dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
- EXPEDIENTE No. 15428
- PRIMERO. CONFIRMAR las sentencias proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala Laboral, el día veintiseis (26) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993) y por el Juzgado
- Noveno. Laboral del circuito de Santafé de Bogotá, el siete (7) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993) en cuanto negaron la acción de tutela respecto de las pretensiones del demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. MODIFICAR las sentencias mencionadas y CONCEDER la tutela por violación de derecho fundamental de petición; en tal virtud se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por WALTER PADILLA IBARRA dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
- EXPEDIENTE No. 15435
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Trubunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, el día veintiuno (21) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993) en cuanto negó la acción de tutela respecto de las pretensiones del demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. MODIFICAR la sentencia mencionada y CONCEDER la tutela por violación de derecho fundamental de petición; en este sentido se confirma la sentencia proferida por del Juzgado
- Septimo. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el día diecinueve (19) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993), en consecuencia se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por JULIO PINEDO AREVALO dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
- EXPEDIENTE No. 15436
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del distrito Judicial de Santafé de Bogotá, el día veintiuno (21) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993) en cuanto negó la acción de tutela respecto de las pretensiones del demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. MODIFICAR la sentencia mencionada y CONCEDER la tutela por violación de derecho fundamental de petición; en este sentido se confirma la sentencia proferida por el juzgado
- Décimo. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el día veintiuno (21) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993), en consecuencia se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por BERTILDA VELANDIA dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
- EXPEDIENTE No. 15437
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala Laboral, el día veintiuno (21) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993) en cuanto negó la acción de tutela respecto de las pretensiones de la demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. MODIFICAR la sentencia mencionada y CONCEDER la tutela por violación de derecho fundamental de petición; en este sentido se confirma la sentencia proferida por el Juzgado
- Septimo. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el día veintiocho (28) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993) en consecuencia se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por BEATRIZ CUBIDES DE GALINDO dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
- EXPEDIENTE No. 15731
- PRIMERO. CONFIRMAR las sentencias proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala Laboral, el día treinta y uno (31) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993) y por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el día seis (6) del mismo mes y año, en cuanto negaron la acción de tutela respecto de las pretensiones de la demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. MODIFICAR las sentencias mencionadas y CONCEDER la tutela por violación de derecho fundamental de petición; en tal virtud se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por LUCILA FONSECA DE MANTILLA dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
- EXPEDIENTE No. 15747
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala Laboral, el día veintiuno (21) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993) en cuanto negó la acción de tutela respecto de las pretensiones de la demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. MODIFICAR la sentencia mencionada y CONCEDER la tutela por violación de derecho fundamental de petición; en este sentido se confirma la sentencia proferida por el Juzgado
- Septimo. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el día veintiseis (26) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993), en consecuencia se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por MARIA JENARA CHAMARRAVI GUACARAPARE dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
- EXPEDIENTE No. 15767
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala Penal, el día veintiseis (26) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993) en cuanto negó la acción de tutela respecto de las pretensiones de la demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. MODIFICAR la sentencia mencionada y CONCEDER la tutela por violación de derecho fundamental de petición; en este sentido se confirma la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y nueve Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, el día treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993), en consecuencia se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por JORGE AMIN CALDERONdentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
- LIBRENSE por secretaría las comunicaciones de que trata el Artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
T-201/93Derecho De Propiedad. Tutela Ejercida Por Personas Juridicas. Playas De Cartagena . Negada.T-495/92Derecho De Peticion. Aduana. Mercancia Retenida. Concedida.T-468/92Improcedencia De Tutela Transitoria. Daño Consumado. Reintegro Al Cargo De Docente. Negada.T-426/92Derecho De Peticion. Derecho A La Seguridad Social. Derechos De Las Personas De La Tercera Edad.Concedida Parcialmente.
Citada por2
C-600/19Infracciones Policivas. Incumplir, Desacatar, Desconocer E Impedir La Función O La Orden De Policía. Las Órdenes De Policía Son De Obligatorio Cumplimiento.SU.383/03Derechos A La Diversidad E Integridad Etnica Y Cultural Participacion Y Libre Desarrollo De La Personalidad. Erradicacion De Cultivos Ilicitos. Aplicación De Glifosato. Accion Popular. Proteccion Intereres Colectivos. Medio Ambiente Sano. Salubridad Publi
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