Micelio
Sentencia de Tutela15 de septiembre de 1993

T-389 de 1993

Ponente Hernando Herrera Vergara

Demandante Claudia Wastuza De Sastoque Y Otro

Tema · dato duro
Habeas Data. Derecho A La Intimidad. Datacredito. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. EXPEDIENTE No 14253
  2. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Consejo de Estado Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, el día veintiuno (21) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993), y en su lugar se dispone CONCEDER la tutela impetrada por CLAUDIA YOLANDA WASTUZA DE SASTOQUE y en consecuencia se ordena a la SOCIEDAD COMPUTADORES TECNICOS COMPUTEC S.A, (DIVISION DATA CREDITO) que en el improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a ELIMINAR definitivamente en sus centrales de información el registro de datos correspondiente a CLAUDIA YOLANDA WASTUZA DE SASTOQUE en donde aparezca como deudora morosa respecto de obligaciones que tuvo en época anterior, por cuanto la solicitante demostró haber cancelado la respetiva deuda.
  3. Segundo. La SOCIEDAD COMPUTADORES TECNICOS COMPUTEC S.A. (DIVISION DATA CREDITO), dentro del mismo término señalado en el ordinal segundo, deberá acreditar ante el juez de primera instancia, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente sentencia.
  4. Tercero. El desacato a lo ordenado por esta sentencia se sancionará en la forma prevista por los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
  5. EXPEDIENTE No 14342
  6. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  7. Tercero. Penal Municipal de Cali (Valle), el día siete (7) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  8. Segundo. CONCEDER la tutela impetrada por RAUL ACOSTA ZAMORANO y en consecuencia se ordena a la SOCIEDAD COMPUTADORES TECNICOS COMPUTEC S.A, (DIVISION DATA CREDITO) que en el improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a ELIMINAR definitivamente en sus centrales de información el registro de datos correspondiente a RAUL ACOSTA ZAMORANO, en donde aparezca como deudor moroso respecto de obligaciones que tuvo en época anterior, por cuanto el solicitante demostró haber cancelado la respectiva deuda.
  9. Tercero. La SOCIEDAD COMPUTADORES TECNICOS COMPUTEC S.A. (DIVISION DATA CREDITO), dentro del mismo término señalado en el ordinal segundo, deberá acreditar ante el juez de primera instancia, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente sentencia.
  10. Cuarto. El desacato a lo ordenado por esta sentencia se sancionará en la forma prevista por los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
  11. LIBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.