Micelio
Sentencia de Tutela15 de septiembre de 1993

T-385 de 1993

Ponente Hernando Herrera Vergara

Demandante Amanda Beltran De Lopez Y Otros

Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Pension De Jubilacion. Caja Nal De Prevision. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (30 puntos)
  1. EXPEDIENTE 13694
  2. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala Laboral, el día veintidos (22) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993) en cuanto negó la acción de tutela respecto de las pretensiones de la demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
  3. Segundo. MODIFICAR la sentencia mencionada y CONCEDER la tutela por violación del derecho fundamental de petición; en este sentido se confirma la sentencia proferida por el juzgado
  4. Primero. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el día diecisiete (17) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993), en consecuencia se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por AMANCIA ROMELIA BELTRAN DE LOPEZ dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
  5. EXPEDIENTE 13698
  6. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala Laboral, el día veintidos (22) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993) en cuanto negó la acción de tutela respecto de las pretensiones del demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
  7. Segundo. MODIFICAR la sentencia mencionada y CONCEDER la tutela por violación del derecho fundamental de petición; en este sentido se confirma la sentencia proferida por el juzgado
  8. Quinto. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el día diecisiete (17) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993), en consecuencia se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por MANUEL JOSE CASTILLO ARCE dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
  9. EXPEDIENTE No 13787
  10. Primero. CONFIRMAR las sentencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, el día veintinueve (29) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993) y por Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala Civil-Laboral, el día treinta (30) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993), en cuanto negaron la acción de tutela respecto de las pretensiones de los demandantes a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
  11. Segundo. MODIFICAR las sentencias mencionadas y CONCEDER la tutela por violación del derecho fundamental de petición; en tal virtud se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver las peticiones elevadas por ZOILO CESAR CONTRERAS GUEVARA, VICTORIANO MANUEL GARRIDO GUEVARA y OSCAR JOSE GUEVARA BOHORQUEZ dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, si para la fecha de esta última no han sido resueltas la solicitudes.
  12. EXPEDIENTE No 13870
  13. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala Laboral, el día treinta (30) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993) en cuanto negó la acción de tutela respecto de las pretensiones de la demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
  14. Segundo. MODIFICAR la sentencia mencionada y CONCEDER la tutela por violación del derecho fundamental de petición; en este sentido se confirma la sentencia proferida por el juzgado
  15. Tercero. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el día dieciseis (16) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993), en consecuencia se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por MARINA INES FONSECA GARCIA dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
  16. EXPEDIENTE No 13958
  17. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
  18. Sexto. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el día veintiseis (26) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993) en cuanto negó la acción de tutela respecto de las pretensiones del demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
  19. Segundo. MODIFICAR la sentencia mencionada y CONCEDER la tutela por violación del derecho fundamental de petición; en tal vitud se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por LUIS HERNAN VEGA MOJICA dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
  20. EXPEDIENTE No 13963
  21. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por Juzgado
  22. Noveno. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el día treinta (30) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993) en cuanto negó la acción de tutela respecto de las pretensiones de la demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
  23. Segundo. MODIFICAR la sentencia mencionada y CONCEDER la tutela por violación del derecho fundamental de petición; en tal virtud se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por FERMINA BEATRIZ GOMEZ GUTIERREZ dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
  24. EXPEDIENTE No 14298
  25. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el día dieciseis (16) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993) en cuanto negó la acción de tutela respecto de las pretensiones de la demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
  26. Segundo. MODIFICAR la sentencia mencionada y CONCEDER la tutela por violación del derecho fundamental de petición; en tal virtud se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por FELISA CORTES PADILLA dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
  27. EXPEDIENTE No 14299
  28. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, Sala Laboral, el día dieciseis (16) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993) en cuanto negó la acción de tutela respecto de las pretensiones de la demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
  29. Segundo. MODIFICAR la sentencia mencionada y CONCEDER la tutela por violación del derecho fundamental de petición; en tal virtud se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por GRACIELA BELTRAN DE PAVA dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
  30. LIBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.