T-365 de 2016
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Defensoria Del Pueblo, Regional Nariño·Demandado Uariv Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que la UARIV contrató con el Banco Davivienda la prestación del “servicio financiero de entrega de las sumas de dinero de asistencia humanitaria reconocidas por la UARIV en todo el territorio nac
- Principios axiológicos y capacidad para contratar
- Actualmente la UARIV cuenta con dos operadores bancarios encargados de la entrega de las ayudas humanitarias, asegurando una cobertura del 100% de los municipios del territorio nacional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Defensoría del Pueblo a través de la Regional Nariño presentó la acción de tutela, con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales de las víctimas del desplazamiento forzado del referido departamento, vulnerados con ocasión de la terminación del convenio suscrito entre la UARIV y el Banco Agrario para el pago de la ayudas humanitarias.
Lo anterior, en la medida en que se suscribió un nuevo acuerdo con el Banco Davivienda, entidad que no cuenta con sucursales en la mayoría de los municipios, lo que generó inconvenientes logísticos constitutivos de presuntas barreras de acceso para hacer efectiva la asistencia del Estado.
Se adujo, que el cambio de operador bancario obligó a las víctimas a incurrir en costos adicionales de transporte para poder reclamar los auxilios que han sido ubicados en lugares cercanos, como consecuencia de procesos de georrefenciaciación.
Se aborda temática relacionada con la contratación pública en el Estado Social de Derecho y su deber de responder por la efectiva garantía y materialización de los derechos de los sujetos de especial protección constitucional.
La Sala conoció que la UARIV adoptó una nueva estrategia contractual incluyendo los servicios del Banco Agrario de Colombia con el fin de cubrir la demanda de los sectores donde el Banco Davivienda no tiene sucursales para materializar fácilmente la entrega de los giros.
Al no existir los inconvenientes derivados del operador logístico para hacer efectiva la cancelación de los recursos de las ayudas humanitarias en los municipios cuyo acceso se encontraba restringido, se declara la carencia actual de objeto por presentarse un HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 17 de septiembre de 2015 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pasto, que revocó la sentencia del 4 de agosto de 2015 proferida por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Pasto, en la cual se tutelaron los derechos fundamentales de las víctimas del desplazamiento forzado del departamento de Pasto. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
- Segundo. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.